Las condiciones están dadas para que el gobernador Alfredo del Mazo declare, de un momento a otro, la contingencia laboral y se active el pago del Seguro de Desempleo a quien haya perdido su salario a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de covid-19. La ley en la materia, aprobada por el Poder Legislativo en 2011, así lo faculta. Todo es cuestión de voluntad política y de ajustar el presupuesto para provisionar los recursos necesarios.
*
La Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México fue aprobada por la LVII Legislatura local, dominada, entonces, por una mayoría priísta, el 11 de agosto del 2011 y promulgada el 11 de septiembre del mismo año, pero, lamentablemente nunca fue activada. La arrumbaron.
*
La ley dice:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto establecer las bases para el otorgamiento de un Seguro de Desempleo, de carácter temporal, en el contexto de una Contingencia Laboral declarada por el Gobernador del Estado, para quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo formal, así como fomentar su desarrollo laboral, a través de una cultura emprendedora a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar mediante programas y acciones de carácter laboral, económico, educativo y social que les procure un desarrollo económico y social integral”.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se considera que existe Contingencia Laboral cuando se presenten los siguientes supuestos:
II. Cuando la economía atraviese por una fase recesiva constatable con la caída del Producto Interno Bruto Estatal.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 4.- Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se entenderá por: I. Apoyo Económico: A la cantidad de dinero que se entregue a los beneficiarios, de acuerdo con lo que establezca el Seguro de Desempleo; LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Beneficiario: A la persona de dieciséis años de edad en adelante que, en razón de cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, se hace acreedor a las prestaciones del Seguro de Desempleo;
V. Contingencia Laboral: A la circunstancia económica temporal que conlleve la pérdida de empleos en el Estado, en los términos de lo previsto por el artículo 2 de esta Ley;
IX. Desempleado: A cualquier persona que, viviendo en el Estado, haya perdido su empleo formal en el propio Estado por situaciones ajenas a su voluntad;
Artículo 7.- Cuando se presente una Contingencia Laboral, en los términos del artículo 2 de la presente Ley, el Gobernador del Estado emitirá la declaratoria respectiva dentro de los cinco días siguientes a aquél en que, de acuerdo con el numeral citado, se hayan hecho públicos cualquiera de los indicadores.
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas:
I. Definir los montos que serán destinados al Seguro de Desempleo, en razón de las circunstancias sociales, económicas y demográficas que priven al momento de emitir la Declaratoria de Contingencia Laboral, considerando las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Estado y el Presupuesto de Egresos del ejercicio respectivo; observando lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación;
II. Definir el monto del apoyo económico que se entregará a cada beneficiario, durante el plazo de duración del Seguro de Desempleo;
III. Definir el plazo de vigencia del Seguro de Desempleo;
IV. Emitir las reglas de operación del Programa de Seguro de Desempleo en coordinación con la Secretaría del Trabajo; y
V. Liberar el presupuesto destinado al Seguro de Desempleo a más tardar dentro de los quince días después de que la Secretaría del Trabajo haya emitido la convocatoria correspondiente, previa la realización de los trámites respectivos por parte de esta Secretaría ante la Secretaría de Finanzas.
Artículo 11.- Emitida la Declaratoria de Contingencia Laboral por el Gobernador del Estado, la Secretaría de Finanzas determinará los montos que se destinarán al Seguro de Desempleo dentro de los diez días siguientes. Definidos dichos montos, la Secretaría del Trabajo emitirá, dentro de los cinco días siguientes, la convocatoria del Seguro de Desempleo, el cual deberá ponerse en operación, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria del Seguro de Desempleo establecerá las bases para la ejecución temporal de un programa de protección social consistente en el otorgamiento de determinadas prestaciones por parte del Estado a los beneficiarios, y los criterios para la operación de las bolsas de trabajo con las que se promoverá la incorporación de los desempleados y los beneficiarios a un empleo formal.
*
El pago de un bono de desempleo como propone el coordinador de los diputados locales de Morena es una buena idea, pero inviable e innecesaria. Hay una ley, solo tendrían que aplicarla. El gobierno de la Ciudad de México ya lo está haciendo con los mas de 50 mil trabajares que han perdido su empleo por esta crisis, 2 mil 600 pesos mensuales durante dos meses.
*
El gobierno del estado quizá requiera de al menos unos 800 millones de pesos para cubrir el seguro de desempleo, a por lo menos 20 mil personas, durante dos meses. Con algunos ajustes al presupuesto los tendría. Es más, cuenta con la voluntad política de los diputados para ajustar la Ley de Egresos.