Proyecto de reforma al ISSEMyM considera subir cuotas y bajar pensiones

Es uno de los documentos sobre los que negocian los diferentes grupos parlamentarios en la Legislatura para construir el consenso y aprobar las reformas a la ley este año
17 junio, 2020

El anteproyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios incluye el incremento a las cuotas y aportaciones, el sistema mixto de pensiones, disminuir en algunos casos los montos de pensiones a familiares del 80 al 50%, digitalizar los expedientes de los servidores públicos, dar mayores atribuciones al instituto para exigir el pago de cuotas y aportaciones y la posibilidad de determinar y notificar créditos.

Además, propone establecer pagos adicionales cuando existan más de cuatro beneficiarios; considerar como delito de defraudación fiscal el retener o no pagar las cuotas; fijar multas por no pagar o hacerlo en forma extemporánea; y sistemas de cuentas individuales que cada servidor público, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrá abrir para que se depositen en ella las cuotas y aportaciones, pero no sería obligatorio.

El borrador de la iniciativa a la que este medio tuvo acceso pretende garantizar auditorías permanentes al ISSEMyM a través de la figura del comisario, que ya existe, y crear una Comisión de Vigilancia integrada por representantes de los sindicatos que se encargue de vigilar, controlar y dar seguimiento a las inversiones de las reservas financieras del sistema solidario de reparto.

La nueva Ley incorporaría a los organismos autónomos, precisaría que el instituto requiera el pago de productos y aprovechamientos, notifique la determinación de créditos fiscales e informe mensualmente a la Secretaría de Finanzas los retrasos en el pago de cuotas y aportaciones. También duplicaría el plazo de 30 a 60 días para que el ISSEMyM resuelva el otorgamiento de una pensión.

Busca facultar al Instituto a gestionar la obtención del pago de cuotas y aportaciones no cubiertas dentro del plazo previsto en la Ley con descuentos a subsidios y aportaciones que le correspondan a las Instituciones públicas y mantener la posibilidad de celebrar convenios de pago a plazos diferidos o en parcialidades.

Plantea incorporar un nuevo concepto de acceso a créditos hipotecarios para que los derechohabientes puedan adquirir un terreno para la construcción de vivienda y disminuir los requisitos para el otorgamiento de créditos a corto y mediano plazo.

La exposición de motivos asegura que la propuesta de iniciativa se sustenta en estudios especializados y aportaciones de grupos de trabajo como los sindicatos de los servidores públicos y representantes de los pensionados y pensionistas, legisladores, especialistas y servidores públicos con amplia experiencia del ISSEMYM, pues busca subsanar las deficiencias del régimen de seguridad social y superar las limitaciones financieras del instituto.

Las cuotas y aportaciones
El aumento de las cuotas que se propone es del 3.5% para los servidores públicos, a fin de que cubran el 5.625%, en lugar del 4.625% del sueldo sujeto a cotización para la prestación de servicios de salud hasta por un máximo de cuatro beneficiarios; en caso de incorporación, por cada beneficiario extra habría un pago del 1.125% adicional.

La reforma incluiría considerar como cuota para los sistemas solidario de reparto y mixto de pensiones el pago del 10.00% del sueldo sujeto a cotización en lugar del 7.5% para cubrir el financiamiento de pensiones, donde un 8.6% sería para el fondo del sistema solidario de reparto y el 1.4% para el sistema de capitalización individual.

En el sistema de capitalización individual total la cuota sería el 10.00% del sueldo sujeto a cotización para cubrir el financiamiento de pensiones.La exposición de motivos justifica que eso beneficiaría a los derechohabientes del Instituto, pues habría un efecto directo el equilibrio financiero y en el otorgamiento de los servicios de salud y prestaciones previstos en la Ley.

Las aportaciones

Las aportaciones de las instituciones públicas se incrementarían en un 6.5% con lo cual los entes deberían cubrir el 12.0% del sueldo sujeto a cotización para los servicios de salud en lugar del 10%; los sistemas solidarios de reparto y mixto de pensiones pagarían el 13.77% del sueldo sujeto a cotización para cubrir el financiamiento de pensiones, donde un 11.92% sería para el fondo del sistema solidario de reparto. En la ley actual aportan el 9.27% del sueldo para financiar las pensiones.

Se plantea una nueva adición para incorporar el sistema mixto al señalar que las aportaciones al sistema de capitalización individual total serían del 13.77% del sueldo sujeto a cotización para cubrir el financiamiento de pensiones, de ese porcentaje, un 3.77% sería para el fondo del sistema solidario de reparto y el 10% para el sistema de capitalización individual total.

La iniciativa prevé el concepto de Sistema de Cuenta Individual Total mediante el cual el servidor público depositaría las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, retiro en edad avanzada y vejez, así como aportaciones complementarias voluntarias que, junto con los rendimientos que obtenga, constituirían el ahorro para su retiro.

Pensiones

La propuesta sugiere que la pensión por jubilación se siga otorgando a los servidores públicos que al retirarse de su empleo acrediten un mínimo de 35 años de servicio, pero en lugar de señalar 62 años, sería la edad mínima equivalente al 85% de la esperanza de vida señalada por el Consejo Estatal de Población del Estado de México para cada ejercicio fiscal que en estos momentos equivaldría a unos 63 años.

En la pensión por retiro en edad avanzada ya no se otorgaría a quien se separe al cumplir 67 años, sino al cumplir el 90% de la esperanza de vida que en estos momentos es de 75 años, por lo cual quedaría prácticamente igual, aunque si la expectativa aumenta, la edad para retirarse también.

Créditos

Se propone ampliar el plazo para pagar créditos hasta 48 meses; se expone la posibilidad de acceder a algunos de ellos para adquirir terrenos, para la construcción de vivienda; adquirir vivienda; construir o mejorar la vivienda familiar y pagar adeudos de adquisición de vivienda.

Se pretende que, al fallecer un pensionado por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, por invalidez por causas ajenas a su empleo, cargo o comisión o por retiro en edad avanzada, sus familiares o dependientes económicos reciban el pago de una pensión equivalente al 50% de la que disfrutaba el pensionado. En este momento tienen derecho al 80%.

Código Financiero

La iniciativa también prevé reformas al Código Financiero del Estado de México a fin de señalar como responsables solidarios del pago de créditos fiscales a los municipios respecto a sus organismos auxiliares por las cuotas y aportaciones que deben pagar al ISSEMyM.

Las cuotas y aportaciones de seguridad social que se generaran con motivo del empleo, cargo o comisión de los trabajadores al servicio de los municipios y de sus organismos auxiliares podrían garantizarse y pagarse con cargo a los subsidios o a las transferencias o participaciones en ingresos estatales o federales que les correspondan a los municipios.
Asimismo, se incorporarían como infracciones y sanciones de los contribuyentes el no determinar o determinar en forma extemporánea las aportaciones o cuotas de seguridad social a su cargo y se sancionaría con una multa de 20 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, hasta con 30 mil 304 pesos.

El no retener las cuotas a cargo de sus trabajadores, cuando así le corresponda, o si se retiene, pero no las entera al Instituto, implicaría una multa de 20 a 350 UMAs y el incumplimiento de las obligaciones administrativas se sancionaría de acuerdo con la Ley de Responsabilidades.

Además, el hecho de retener y no enterar el pago de las cuotas o aportaciones de seguridad social al ISSSEMyM se consideraría como delito de defraudación fiscal que se sanciona hasta con cinco años de prisión.

Los servidores públicos activos que permanezcan en el Sistema Mixto de Pensiones contarían con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para manifestar su voluntad de participar en el Sistema de Capitalización Individual, pero, de no hacerlo, se interpretará como una negativa.Van por aumento a cuotas y garantizar pagos al ISSEMyM.

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