Conoce la Constitución del Estado de México y para qué sirve

La Constitución mexiquense tiene 149 artículos y aquí te platicamos de qué tratan.
20 octubre, 2020

La Constitución mexiquense está en camino de ser reformada, pero, ¿sabes qué es y para qué sirve?

De acuerdo con el Museo de las Constituciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la Constitución es «un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social».

En ella se integran, establecen, organizan y constituyen las normas que rigen a la sociedad y sirve para constituir un Estado, organizarlo, poner límites al poder y para garantizar la dignidad de las personas. Ese documento incluye derechos y obligaciones de las y los ciudadanos y las atribuciones de las autoridades.

La Constitución mexiquense tiene 149 artículos y aquí te platicamos de qué tratan.

El Estado y los derechos

Los primeros cuatro artículos de la Constitución se refieren al Estado de México como parte de la Federación, su extensión, su forma de gobierno y la soberanía estatal.

El artículo 5 puntualiza los derechos humanos, en él se prohíbe toda discriminación, establece la igualdad entre mujer y hombre, los derechos a la educación, al acceso a la información, a una alimentación adecuada, el interés superior de la niñez, el sistema penitenciario, entre otras cosas.

El 6 se refiere al derecho a que le sea respetado su honor su crédito y su prestigio a las y los ciudadanos, el 7 indica que las leyes no podrán establecer sanciones que priven de la vida a las personas, confisquen sus bienes, ni penas crueles, inhumanas o degradantes.

El artículo 8 señala que nadie estará exceptuado de las obligaciones señaladas en las leyes, salvo en casos de riesgo, siniestro o desastre.

En el 9 se precisa que en esos casos el titular del Ejecutivo acordará la ejecución de acciones y programas públicos y podrá disponer de recursos sin autorización de la Legislatura, mientras el 10 versa sobre el sufragio, el 11 sobre la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, el 12 sobre los partidos políticos y el 13 de los medios de impugnación para resoluciones electorales.

En el artículo 14 se establece el referéndum, en el 15 la participación de organizaciones civiles; el 16 precisa qué es y cuáles son las facultades de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el 17 se refiere a la composición pluricultural y pluriétnica de la entidad y el reconocimiento de los pueblos indígenas.

El 18 señala que el Estado debe procurar el desarrollo integral de pueblos y personas y también se refiere a la obligación de proteger y conservar los recursos naturales, de respetar la vida e integridad de los animales; mientras el 19 se refiere a la obligación de aplicar adecuadamente los recursos y el 20 precisa que habrá una sanción por distraer recursos públicos a objetos distintos a los señalados

Los habitantes

A partir del artículo 21 inicia el capítulo primero referente a los habitantes del Estado y hasta el 27 se señala quiénes son considerados habitantes, quiénes son mexiquenses además del hecho de que estos serán preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargos públicos. También se precisa quiénes son vecinos del Estado y sus deberes.

En el capítulo segundo de Las ciudadanas y los ciudadanos, que abarca del artículo 28 en adelante, se precisa quiénes son ciudadanas y ciudadanos, cuáles son sus prerrogativas, cuándo tienen suspendidos sus derechos y prerrogativas. En el 31 se precisa cuándo podrán perder su calidad de ciudadanas y ciudadanos.

Los poderes

El título cuarto trata del poder público del Estado y el capítulo primero de la división de poderes.

En el artículo 34 se puntualiza que el poder público se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, se señala en quiénes se depositan estos poderes y el hecho de que Toluca es la sede de estos y la capital del Estado de México.

La Legislatura

El artículo 38 precisa qué es el Poder Legislativo y a partir de ahí se señala su integración, los requisitos para ser diputada o diputado, el hecho de que no podrán ser reconvenidos por sus declaraciones o sus votos en el desempeño de su cargo.

Se puntualiza cómo se renovará la Legislatura, aspectos de las elecciones a legisladores, de las reuniones que llevará a cabo el congreso local, la obligación de acudir a todas las sesiones por parte de las y los representantes populares, cómo sesionará la Legislatura y cómo se conducirán las sesiones.

En el artículo 51 se precisa quiénes tienen derecho de iniciar leyes y decretos, el 52 habla de la posibilidad de solicitar comparecencias de funcionarios y en los siguientes artículos se detalla la discusión, aprobación de resoluciones, las votaciones, los trámites a seguir, cómo se publicarán las leyes y decretos y la posibilidad de que el Ejecutivo formule observaciones o de que sea devuelto un proyecto de ley o decreto a la Cámara de Diputados.

A partir del artículo 61 se establecen las facultades y obligaciones de la Legislatura que incluyen la expedición de leyes, nombramientos, recibir la protesta del gobernador, de magistrados, la creación y supresión de municipios, la aprobación del presupuesto, la entrega de los informes de auditoría por parte del Órgano Superior de Fiscalización, la posibilidad de aprobar endeudamientos, el nombramiento de comisionados de transparencia, de los titulares de los órganos de control de los organismos autónomos, las facultades y obligaciones de la Diputación Permanente.

El Ejecutivo

Del artículo 65 en adelante se señala en quién se deposita el Poder Ejecutivo, cómo será la elección a gobernador, cuánto tiempo durará en el cargo, los requisitos para serlo, qué sucedería en caso de ausencia del mandatario o si llegara a incurrir en alguna falta; también se da a conocer cómo se suplen las faltas temporales o absolutas del gobernador y qué sucede tras la posibilidad de que pudiera renunciar.

El artículo 77 versa sobre las facultades y obligaciones de la o el gobernador y, en adelante, se precisa que el Ejecutivo contará con dependencias y organismos, también se nombran los requisitos para ser secretaria o secretario general de gobierno y cómo deberán expedirse reglamentos, decretos, circulares y acuerdos.

En el artículo 81 se describe al Ministerio Público, la seguridad pública, cómo se integra la Fiscalía General de Justicia, los requisitos para ser titular de ese órgano, para ser Ministerio Público y agente de la Policía de Investigación. En el 86 bis se plantea qué es la seguridad pública y en el 87 lo relacionado con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Poder Judicial

Desde el artículo 88 en la Carta Magna se toca lo referente al ejercicio del Poder Judicial y en quién se deposita. Se establece la Sala Constitucional, los magistrados y jueces que integran el Tribunal Superior de Justicia, cuándo podrán ser privados de sus cargos, los requisitos para ser magistrados, el pleno y su integración. Asimismo, se habla de las atribuciones que tienen, los impedimentos para el ejercicio de la abogacía mientras trabajen en ese poder, cuánto duran en su encargo jueces y magistrados y los requisitos que deben cumplir.

El artículo 104 bis plantea el proceso penal acusatorio y el 105 cómo se divide el Estado de México en materia judicial, mientras el artículo 106 se refiere al Consejo de la Judicatura del Estado de México y posteriormente viene su integración, duración en el cargo y cómo funciona.

Municipios

Desde el artículo 112 en adelante se encuentra todo lo relacionado con los municipios: cómo son gobernados, la elección, la posibilidad de una elección consecutiva, cómo se integran los ayuntamientos, sus miembros los requisitos para serlo y también quiénes no pueden ocupar esos cargos.

Del artículo 122 en adelante se plantean las atribuciones de los ayuntamientos, entre ellas la expedición del Bando Municipal y la administración libre de su hacienda.

En el artículo 128 se puntualizan las atribuciones de las y los presidentes municipales y desde el 129 la administración y vigilancia de los recursos públicos y se establece que deben ser administrados con eficiencia, eficacia y honradez.

El artículo 130 precisa las responsabilidades de las y los servidores públicos. El 130 bis se refiere al Sistema Estatal Anticorrupción. El 131 incluye la responsabilidad que tienen diputados y magistrados. En el 134 se establece la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. En el 136 se puntualiza que en demandas de orden civil no hay fuero, ni inmunidad para ningún servidor público.

El artículo 137 versa sobre prevenciones generales y señala que todas las autoridades deben acatar la Constitución y cumplir con las disposiciones de las leyes. En tanto, el 139 bis se habla sobre la mejora regulatoria y el gobierno digital.

Los siguientes artículos precisan algunas obligaciones de autoridades como el hecho de que no pueden suspender la vigencia de las leyes, salvo causas previstas en la misma constitución. Por otro lado, se indica que sólo tienen las facultades expresamente conferidas y el hecho de que nunca podrá reunirse en una sola persona dos empleos o cargos por los que disfrute un sueldo en el Estado ni en los municipios.

El 146 puntualiza que quienes ejerzan algún ministerio de cualquier culto no podrán tener cargos públicos en el gobierno si no se separan al menos cinco años antes.

El artículo 147 establece que los titulares de los diferentes poderes y los trabajadores y servidores públicos deberán recibir una retribución adecuada por su cargo, además, plantea el tema de las remuneraciones mínimas y máximas, el hecho de que no se podrán entregar jubilaciones, ni pensiones, ni liquidaciones que no estén asignadas en la Ley.

El artículo 148 precisa que la Constitución puede ser adicionada o reformada y el 149 trata sobre la inviolabilidad de la constitución.

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