Durante la Primera Sesión Ordinaria del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con tres votos en contra y cuatro a favor, el Consejo General aprobó el acuerdo de apercibimiento al partido político local Virtud Ciudadana, con lo cual – se argumentó – se le restituyen los medios para impugnar jurídicamente la decisión de su liquidación como instituto político.
En la misma sesión, los consejeros electorales aprobaron por unanimidad la resolución de la Contraloría General dictada en contra del titular de la Dirección de Partidos Políticos, Francisco Javier Jiménez Jurado, a quien se le atribuyó un comportamiento imparcial al haber informado a Virtud Ciudadana una resolución que antes debió ser aprobada por el Consejo General.
Al funcionario se le suspendió por 16 días. Los representantes de los partidos Morena y PRD argumentaron que incurrió en una serie de irregularidades durante la integración del expediente de Virtud Ciudadana.
El consejero electoral Miguel Ángel García Hernández, señaló que el acuerdo de apercibimiento a Virtud Ciudadana busca darle certeza jurídica y generarle certidumbre, pues su aprobación no implica la liquidación inmediata de ese partido, sino dar los medios para que pueda ejercer su derecho de audiencia e iniciar el proceso para subsanar las omisiones, en su caso.
El representante del partido Virtud Ciudadana, Daniel Antonio Vázquez Herrera, resaltó que este acuerdo no resuelve el vacío legal en que incurrió el Consejo General al rechazar el acuerdo 118 del 22 de diciembre de 2016, pues nunca le fue notificado además de no haber sido publicado en la Gaceta del Gobierno ni en la página electrónica del IEEM, por lo cual es un acuerdo que no existe.
Agregó que al no existir un reglamento para conocer el contenido de los documentos básicos de un partido local, el IEEM debió apoyarse en el que tiene el INE, con lo cual además de poder analizar el fondo de los documentos básicos facilitaba el poder pedir aclaración a las inconsistencias y a VC la oportunidad de contar con 30 días para subsanarlas.
Insistió en que el engrose es ilegal, pues no tiene fundamento en la legislación electoral, lo cual ya se hizo valer ante el TEEM, inconsistencias en el engrose, y reiteró que si el proyecto de acuerdo (el número 118) tiene un origen ilegal el engrose tampoco debe existir.
Después de mantener una discusión por algunas horas con respeto al tema, con argumentos a favor del proyecto por representantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y la mayoría de los consejeros electorales, éste de declaró procedente.
El Acuerdo IEEM/CG/26/2017 hace efectivo el apercibimiento previsto en el punto octavo del Acuerdo IEEM/CG/85/2016 del 29 de septiembre, cuando se otorgó el registro como partido político local a Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C., condicionado a la adecuación de sus documentos básicos.
El punto sexto de dicho Acuerdo le otorgó un plazo de sesenta días naturales “para adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación de carácter interno, conforme a lo previsto en la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos”, mientras el séptimo obliga a hacerlo del conocimiento del IEEM en tiempo y forma.
En tanto, el octavo dispuso: “se apercibe al Partido Político Local Virtud Ciudadana que en caso de incumplir lo ordenado en los Puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, se dará inicio al procedimiento para resolver sobre la pérdida de su registro como partido político local”.
El Consejo instruyó a la Junta General para “requerir al partido político local la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el registro, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes”.
Después de dos horas y media de discusión del proyecto para iniciar la liquidación fue avalado por los consejeros Gabriel Corona Armenta, Miguel Ángel Martínez, Natalia Pérez y Guadalupe González Jordán.
En contra del inicio del procedimiento se pronunciaron el presidente, Pedro Zamudio; Saúl Mandujano, presidente de la Comisión de Registro de Nuevos Partidos Políticos y la consejera Palmira Tapia.
El consejero presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez, explicó que lo aprobado este viernes únicamente estipula instruir a la Junta General Ejecutiva para que inicie un procedimiento que está en la ley, mediante el cual eventualmente el partido podría perder su registro, esto por tener errores en su documentación básica; sin embargo, esto podría llevar algunas semanas, e incluso si la resolución es que no da a lugar a la resolución, este partido podría subsistir.
Cabe destacar que durante la sesión, el consejero votó en contra del proyecto, bajo el argumento de que el Consejo debe limitarse a corroborar que los documentos básicos de los partidos políticos cumplan las exigencias previstas en la ley, que en ellos se garanticen los derechos de los afiliados, miembros o militantes, para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria y se contemplen derechos fundamentales acordes con un estado constitucional y democrático, lo que a su consideración pasó.
Precisó que no se actualiza el supuesto por el que deba hacerse efectivo el apercibimiento decretado respecto a que debe tenerse presente de que en primer lugar se le otorgó un plazo, al partir de 60 días naturales, para realizar las modificaciones a sus documentos básicos y demás normatividad, y esto fue estipulado el pasado 6 de noviembre, por lo que es evidente que cumplió con el plazo legal mandatado.
“Votaré en contra del proyecto de acuerdo, porque considero que no resulta aplicable la causal de pérdida de registro, es incorrecto que ahora se pretenda iniciar una causal de pérdida de registro como consecuencia de que sus documentos básicos no se encuentran ajustados a dichas normas”, dijo.