Después de que el pleno de la 60 Legislatura aprobó la iniciativa de ley para prohibir las terapias de conversión, integrantes de la asociación Fuera del Clóset señalaron que está decisión representa un primer paso para lograr la reparación del daño a las víctimas de estas prácticas, cuyo origen es el prejuicio, la desinformación y el odio al considerar que la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad o cualquier otra orientación sexual o identidad de género deben ser modificadas o eliminadas cuando no hay nada que curar ni corregir.
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«Este es un logró de todas y todos, nuestros derechos ya están plasmados están garantizados por ley, derechos sexuales y reproductivos que aquí se tiene que hacer valer y que hoy gracias a la unión de toda la comunidad es justo que se puede hacer. Vamos por otros temas como el matrimonio igualitario vamos por todo porque nuestros derechos ya están ahora vamos hacerlos valer«.
Señalaron que estas prácticas, a partir de hoy, constituirán no solo un acto de discriminación sino un delito, además resaltaron que el Estado de México se convierte en la segunda entidad a nivel nacional en tipificar estas acciones que atentan contra la integridad de quienes son víctimas de ellos.
«Es un pequeño paso, pero pronto lograremos más, el apoyo de todos fue muy importante para la comunidad LGBTTTI en el Estado de México».
Con las banderas en alto celebraron este logro que catalogaron como un acto de justicia y reivindicación. Al respecto añadieron que hoy el Estado de México se convirtió en una entidad más justa para las personas LGBTTTI; sin embargo la lucha seguirá hasta que los matrimonios igualitarios sean una realidad en la entidad mexiquense.
«Esperemos que próximamente se apruebe el matrimonio igualitario en todo el país, que se apruebe la identidad de género en todo el país para que también se protejan a los trans, para que también se protejan a las personas LGBT».
Hay que recordar que las sanciones para quien cometa, coaccione u obligue a otro a recibir este tipo de tratamientos van de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 200 días multa.
Las sanciones aumentarán si la conducta se lleva a cabo contra menores de edad, personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, además de que en estos casos el delito se perseguirá de oficio.