Una niña de 13 años fue a consulta psicológica luego de que la expulsaron de la escuela porque en las redes sociales circularon fotos de ella desnuda; todos en la secundaria vieron las imágenes, esta situación la plantea un estudio de caso de una investigación a propósito del sexting.
El sexting (en inglés: sex+texting) es el envío, especialmente a través del teléfono móvil, de fotografías y videos con contenido sexual en distintos niveles, las imágenes son tomadas o grabadas por el protagonista de los mismos.
A la adolescente del caso, en su secundaria, le gustaba un chico de tercer año con quien se comunicaba por redes; él le envió a ella una foto de él desnudo y otra de sus genitales, luego la retó a que hiciera los mismo; ella le pidió guardar el secreto y lo hizo; todos en la secundaria vieron sus fotos desnuda. Hasta este momento, el cuestionamiento es para ella por haber dado la foto pero en realidad, quien incurrió en un acto ilegal fue el chico.
En el sexting se consideran diversos elementos, que van de la voluntad de hacer las fotos hasta la facilidad que dan los dispositivos móviles para tomarlas y enviarlas. En una publicación de la Universidad Nacional del Estado de México se menciona que nuestro país es uno en los que más se ejercen estas actividades que no son –por definición– negativas, pero sí riesgosas por el uso que un tercero puede hacer con ellas.
En la publicación, Nélida Padilla –académica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala de la UNAM– menciona que el sexting es popular “porque las imágenes son un reforzador inmediato, y a través de ellas se pueden establecer vínculos con algunas personas para obtener satisfacción en un lapso muy breve”.
En algunos estudios se ha puesto énfasis en la moralización y prohibición de generar las imágenes sexuales para prevenir los riesgos, sin embargo la práctica forma parte del derecho a la libertad de pensamiento y opinión, así como al que tiene toda persona de expresar su propia sexualidad.
Al respecto, Artículo 19 –organización independiente de derechos humanos–, “resalta que el respeto a la privacidad es primordial […] no compete al ámbito público la intromisión en la práctica, ni juzgarla como un hábito inmoral e ilegítimo pues –como ya se mencionó– esto sugiere una limitación a la libertad de expresión”.
El énfasis debía ponerse en en la violación de dicha voluntad y en el derecho que se vulnera cuando las imágenes son enviadas sin consentimiento, cuando se violenta el derecho a la protección de datos personales

En términos legales, en agosto de 2019, en el Estado de México, el pleno de la 60 legislatura aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para tipificar como delito la transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona que en ellas aparece, la intención es proteger el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas.
No obstante, esta reforma es reciente y faltan elementos para aplicar el código con eficacia; por ejemplo, respecto al reciente caso de denuncias de estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México (11 quejas contra un estudiante que consiguió fotos y las puso en venta en una plataforma digital), el fiscal general, Alejandro Gómez Sánchez, mencionó que se analiza la temporalidad de estos hechos, pues algunas imágenes habrían sido exhibidas antes de la tipificación como delito.
Un publicación de sontusdatos.org ofrece algunos consejos sobre cómo practicar el sexting de manera segura, tal como enviar nudes anónimas, tener cuidado con los metadatos: que no sean descripivos, que no tengan detalles, ubicación, etcétera; cifrar los mensajes; usar la función de autodestrucción; impedir a cualquier persona el acceso a los archivos; evitar colocar contenidos en la red y evitar guardar archivos con sexting.
El sexting en adolescentes
La práctica desexting en adolescentes es cada vez más común, en estos casos son importantes las siguientes consideraciones y recomendaciones por parte de adultos, el adolescente debe tener consciencia de lo que la práctica implica:
- Lo que se publica en línea se convierte en irrecuperable, sale de control y quizá lo que se quiera mostrar en un momento no se quiera hacer en otro.
- Las imágenes de desnudos de menores de edad conforman un delito de pornografía infantil.
- Las imágenes de alguien no se pueden utilizar sin el consentimiento de la persona implicada.
- Recibir o hacer una imagen de una persona, no da derecho a distribuirla.
- El sexting no es una broma, si esta práctica deriva en humillación produce sufrimiento y eso no debe promoverse.