Acoso y hostigamiento lo menos denunciado en Edomex

En 2019 se registraron más de 15 denuncias diarias por delitos relacionadas con la libertad sexual.
3 marzo, 2020

De los delitos de carácter sexual, el acoso y el hostigamiento son los ilícitos menos denunciados en todo el país. Las penas por cometer estos delitos son las más bajas; además, quienes los cometen puede ser procesados y cumplir su condena en libertad bajo fianza, gracias al pago de multas de hasta 120 días.

De acuerdo con una revisión a las denuncias interpuestas de 2015 a enero del 2020, ante el Ministerio Público, la incidencia de delitos sexuales se ha incrementado y el Estado de México se mantiene a la cabeza con el 10 % de los casos.


En este lapso ocurrieron 201 mil 458 casos, de los cuales 20 mil 941 se presentaron en territorio mexiquense, donde sobresalen mil 484 carpetas de investigación por acoso y 352 por hostigamiento. Estas cifras representan el 13.05 y el 2.83 por ciento del espectro nacional, respectivamente.


El delito sexual con mayor crecimiento en la entidad fue el abuso sexual, con una diferencia de 498 % en sólo cuatro años, al pasar de 446 a 2 mil 671, mientras a nivel nacional el incremento fue de solo 94 puntos porcentuales, es decir, cuatro veces menor a lo que ocurre en la entidad.


El acoso se fue de 121 a 623 hechos en el mismo periodo; el hostigamiento de 59 a 116, la violación simple de 791 a mil 385 y la equiparada de 581 a 788.


En 2019 se registraron más de 15 denuncias diarias por delitos relacionadas con la libertad sexual, las más frecuentes estuvieron vinculadas con el abuso sexual, identificado en el Código Penal mexiquense como todos aquellos actos eróticos o sexuales que se den sin consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula.


De los ilícitos de índole sexual las conductas con las sanciones más bajas son el acoso y el hostigamiento. La más alta es la violación equiparada, cometida por más de una persona, con hasta 70 años de prisión.
El acoso tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa; si este acto se realiza en contra de una menor de edad, la pena aumenta en un tercio, sin que sea considerada una falta grave.


El acoso se reconoce legalmente cuando alguien, con fines de lujuria, asedia reiteradamente a otra persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente. Así como cuando sin autorización grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envié, transmita, importe o exporte imágenes donde se muestre a la persona desnuda o semidesnuda. Lo mismo aplica para textos y sonidos en cualquier medio.


Lo mismo ocurre con el hostigamiento sexual que se sanciona con seis meses o hasta dos años de cárcel, o una multa de 30 a 120 días. Si se trata de un servidor público, éste puede ser inhabilitado hasta por tres años.
Esta conducta se configura cuando una persona valiéndose de su posición acosa a un subordinado. Esto puede presentarse en las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole que implique jerarquía.
La violación simple y la equiparada tienen una sanción de 10 a 20 años y de 200 a 2 mil días de multa. El delito se agrava si participan dos o más personas, con penas de 40 a 70 años o prisión vitalicia y de 600 a 4 mil días de multa.


Si este delito es cometido por uno de los cónyuges, de un ascendiente a un descendiente, de un hermano a otro, del tutor al pupilo o del padrastro, madrasta, concubino o amasia en contra del hijastro o hijastra la sanción será entre 13 y 29 años e irá de los 230 a los 2 mil 75 días de multa. Además, puede implicar la perdida de la patria potestad o tutela.


Si el que desarrolla esta conducta es un servidor público y utiliza vehículos oficiales se le penará de 15 a 30 años. Si causa la muerte de la víctima la pena irá de los 40 a los 70 años; si el afectado es menor de 15 o mayor de 60 años, la condena será de 15 a 30 años de prisión y de 300 a 2 mil 500 días de multa; si el ofendido es una persona con discapacidad la sentencia puede ir de los 15 a los 30 años. Si el acoso ocurre a bordo del transporte público, de personal o escolar la pena aumenta en una mitad.

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