Todas las compras relacionadas con la atención de la pandemia de covid-19, sin importar el monto, se podrían hacer por adjudicación directa –esto es: sin competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor preseleccionado–, así lo acordó el secretario de Finanzas del Estado de México, Rodrigo Jarque Lira, al considerar como justificación la urgencia de los bienes y servicios para evitar el crecimiento de contagios y atención a hospitalizados.
Este acuerdo dejó en total libertad a los titulares de las áreas administrativas de cada dependencia y órgano auxiliar para decidir a quién comprar los insumos requeridos, sólo se debían atender aspectos contables básicos. Hasta ahora, las adquisiciones y compras han sido por más de mil 524 millones de pesos.
Previo a dicho acuerdo, del 17 de abril, varias dependencias hicieron algunas compras, pero como los montos eran muy bajos estaban dentro de la legalidad. A quienes les facilitó el trabajo fue sobre todo a las áreas de salud, como el Instituto de Salud (ISEM), que hasta el 10 de julio había erogado mil 148 millones de pesos en compra de equipo, medicamento y grandes cantidades de gel, caretas, cubrebocas, químicos, material de limpieza, entre otros.
En este caso las adjudicaciones le permitieron al ISEM recibir los bienes y servicios de manera inmediata y no esperar entre tres y cinco meses a un proceso de licitación por la emisión de la convocatoria, los plazos, las juntas, la definición, la firma de contrato y la entrega del servicio, o bien –siempre y cuando el proceso no se declare desierto– por falta de participantes o alguna otra consideración.
El acuerdo que justifica no hacer licitaciones ni emitir convocatorias para buscar los mejores precios establece que “se autoriza a las coordinaciones administrativas o equivalente de las dependencias, bajo su más estricta responsabilidad, a formalizar contratos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios que sean necesarios para afrontar la contingencia, a través de adjudicaciones directas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y por el reglamento de dicha ley; quienes deberán limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal eventualidad o urgencia”.
No obstante, deben informar a Finanzas, describir los bienes y servicios contratados, así como las cantidades; la justificación de la necesidad de llevar a cabo la adjudicación directa por urgencia y los datos generales del contrato celebrado con el nombre de la persona física o jurídico colectiva, el importe, la fecha de firma y la vigencia del mismo.
El secretario pidió a los coordinadores administrativos o equivalentes de las dependencias proporcionar a la Secretaría de la Contraloría la información que ésta requiera para vigilar la correcta aplicación de este acuerdo y advirtió que Finanzas podrá ordenar a cualquier instancia suspender o prorrogar algún procedimiento de adjudicación directa que considere necesario.
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¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, podrán arrendarse bienes muebles e inmuebles y contratar servicios, mediante adjudicación directa cuando sea urgente realizar dichos actos por estar en riesgo el orden social o la salubridad, y se trate de acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes, o concurra alguna causa similar de interés público.
Subraya que podrán adquirirse mediante adjudicación directa cuando existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de riesgo o desastre.
En el Reglamento de dicha norma se señalan los procedimientos de adjudicación directa se llevan a cabo previa dictaminación del Comité de Adquisiciones y Servicios, a excepción de los momentos de urgencias como la pandemia, donde las contrataciones no deben observar ninguna formalidad más que suscribir el contrato respectivo y corresponder a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad.
Para momentos “normales” la ley establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública; pero también existen opciones para hacer invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.
Las compras pueden ser de manera física o de manera virtual a través de Compranet. Además se contempla la modalidad de subastas públicas.
En el apartado de sanciones resalta que se castiga a quien prometa, ofrezca o entregue dinero o dádivas a un servidor público o tercero a cambio de un acto relacionado a favor o en contra de alguna adquisición; a quienes obtengan beneficios o ventajas; incurra en actos u omisiones, entre otras violaciones a la ley: “Serán sancionados por la Contraloría, las dependencias, las entidades, los ayuntamientos y los tribunales, en el ámbito de su competencia, con multa equivalente a la cantidad de 300 a 3 mil UMAS, además de las penas pactadas en los contratos” y de manera independientes a las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
Resultan sancionables los servidores públicos, empresas y cualquier particular. Las faltas no graves las impone la Contraloría y las graves el Tribunal de Justicia Administrativa.