Compras Covid del gobierno se hicieron por adjudicación directa, ahora tendrá que justificarlas todas

El Instituto de Salud (ISEM) hasta el 10 de julio había erogado mil 148 millones de pesos en compra de equipo, medicamento y grandes cantidades de gel, caretas, cubrebocas, químicos, material de limpieza, entre otros.
15 julio, 2020

Todas las compras relacionadas con la atención de la pandemia de covid-19, sin importar el monto, se podrían hacer por adjudicación directa –esto es: sin competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor preseleccionado–, así lo acordó el secretario de Finanzas del Estado de México, Rodrigo Jarque Lira, al considerar como justificación la urgencia de los bienes y servicios para evitar el crecimiento de contagios y atención a hospitalizados.

Este acuerdo dejó en total libertad a los titulares de las áreas administrativas de cada dependencia y órgano auxiliar para decidir a quién comprar los insumos requeridos, sólo se debían atender aspectos contables básicos. Hasta ahora, las adquisiciones y compras han sido por más de mil 524 millones de pesos.

Previo a dicho acuerdo, del 17 de abril, varias dependencias hicieron algunas compras, pero como los montos eran muy bajos estaban dentro de la legalidad. A quienes les facilitó el trabajo fue sobre todo a las áreas de salud, como el Instituto de Salud (ISEM), que hasta el 10 de julio había erogado mil 148 millones de pesos en compra de equipo, medicamento y grandes cantidades de gel, caretas, cubrebocas, químicos, material de limpieza, entre otros.

En este caso las adjudicaciones le permitieron al ISEM recibir los bienes y servicios de manera inmediata y no esperar entre tres y cinco meses a un proceso de licitación por la emisión de la convocatoria, los plazos, las juntas, la definición, la firma de contrato y la entrega del servicio, o bien –siempre y cuando el proceso no se declare desierto– por falta de participantes o alguna otra consideración.

El acuerdo que justifica no hacer licitaciones ni emitir convocatorias para buscar los mejores precios establece que “se autoriza a las coordinaciones administrativas o equivalente de las dependencias, bajo su más estricta responsabilidad, a formalizar contratos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios que sean necesarios para afrontar la contingencia, a través de adjudicaciones directas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y por el reglamento de dicha ley; quienes deberán limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal eventualidad o urgencia”.

No obstante, deben informar a Finanzas, describir los bienes y servicios contratados, así como las cantidades; la justificación de la necesidad de llevar a cabo la adjudicación directa por urgencia y los datos generales del contrato celebrado con el nombre de la persona física o jurídico colectiva, el importe, la fecha de firma y la vigencia del mismo.

El secretario pidió a los coordinadores administrativos o equivalentes de las dependencias proporcionar a la Secretaría de la Contraloría la información que ésta requiera para vigilar la correcta aplicación de este acuerdo y advirtió que Finanzas podrá ordenar a cualquier instancia suspender o prorrogar algún procedimiento de adjudicación directa que considere necesario.

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¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, podrán arrendarse bienes muebles e inmuebles y contratar servicios, mediante adjudicación directa cuando sea urgente realizar dichos actos por estar en riesgo el orden social o la salubridad, y se trate de acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes, o concurra alguna causa similar de interés público.

Subraya que podrán adquirirse mediante adjudicación directa cuando existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de riesgo o desastre.

En el Reglamento de dicha norma se señalan los procedimientos de adjudicación directa se llevan a cabo previa dictaminación del Comité de Adquisiciones y Servicios, a excepción de los momentos de urgencias como la pandemia, donde las contrataciones no deben observar ninguna formalidad más que suscribir el contrato respectivo y corresponder a lo estrictamente necesario para atender la eventualidad.

Para momentos “normales” la ley establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública; pero también existen opciones para hacer invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.

Las compras pueden ser de manera física o de manera virtual a través de Compranet. Además se contempla la modalidad de subastas públicas.

En el apartado de sanciones resalta que se castiga a quien prometa, ofrezca o entregue dinero o dádivas a un servidor público o tercero a cambio de un acto relacionado a favor o en contra de alguna adquisición; a quienes obtengan beneficios o ventajas; incurra en actos u omisiones, entre otras violaciones a la ley: “Serán sancionados por la Contraloría, las dependencias, las entidades, los ayuntamientos y los tribunales, en el ámbito de su competencia, con multa equivalente a la cantidad de 300 a 3 mil UMAS, además de las penas pactadas en los contratos” y de manera independientes a las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Resultan sancionables los servidores públicos, empresas y cualquier particular. Las faltas no graves las impone la Contraloría y las graves el Tribunal de Justicia Administrativa.

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