En enero de 2021 iniciará el proceso electoral local del Estado de México que tendrá como objetivo renovar los 125 ayuntamientos de la entidad y elegir a los 75 diputados que conformarán la 61 Legislatura mexiquense. Para ello, los ciudadanos tendrán que acudir a las urnas el próximo 6 de junio.
La organización de estos comicios es responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE). Pero ¿sabes qué es y qué funciones tiene el IEEM? AD Noticias te informa.
“Organizar con eficacia y transparencia las elecciones en la entidad, fortalecer el régimen de partidos políticos y contribuir al desarrollo de la vida democrática con apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad”, es la principal misión del Instituto según lo informa en su página web.
Con base en lo anterior es como garantiza que cada contienda electoral se realice en las mejores condiciones de equidad, transparencia y legalidad tanto para los partidos políticos participantes y sus candidatos como para los propios electores, a fin de que estos últimos confíen en los resultados de las elecciones y estén seguros de que su voto, sí cuenta.
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Es por ello que entre sus principales objetivos se encuentran el de contribuir tanto al desarrollo de la vida democrática como al fortalecimiento del régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Funciones del IEEM
Varias son las funciones que tiene el IEEM como parte de su labor. AD Noticias te comparte las más importantes. Si quieres saber más visita: https://www.ieem.org.mx/acerca/definicion.html
- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
- Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.
- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
- Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
- Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputados, integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.
- Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el Instituto.
- Efectuar el escrutinio y cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
- Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
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Historia del Instituto
Los antecedentes de lo que hoy en día es el Instituto Electoral del Estado de México se remontan a 1966. El 27 de agosto de ese año, la Ley Electoral vigente en la entidad determinó crear una Comisión Estatal Electoral que tendría la responsabilidad de organizar las elecciones locales.
En aquel tiempo, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tenían injerencia en dicha Comisión. El primero al contar con dos representantes que eran el secretario general de Gobierno y el director general de Gobernación; mientras que el segundo solo participaba con un diputado local. Además formaban parte de la Comisión el representante de un partido político con registro, mientras que un notario público fungía generalmente como secretario.
29 años después, el 27 de febrero de 1995, se difunde en la Gaceta del Gobierno la modificación del artículo 11 de la Constitución del Estado de México. En él se estableció que “los procesos electorales serían organizados por un organismo público autónomo, datado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado en la forma que expresara la ley de la materia”
Un año más tarde se publicó en el órgano oficial del gobierno mexiquense el Código Electoral del Estado de México. Esto, el 2 de marzo de 1996, fecha en la que desaparece la Comisión Estatal Electoral y en su lugar se crea el Instituto Electoral del Estado de México, como “responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la entidad”.
En 1998 se reconoció al IEEM como “un órgano autónomo y con patrimonio propios para la organización de comicios como una función estatal”. Las reformas político-electorales que tuvieron lugar ese año también establecieron que los nombramientos del presidente del Instituto así como de los seis consejeros electorales tendrían que ser aprobados por dos terceras partes de los diputados locales.
Además, al IEEM se le confirió la responsabilidad de calificar la elección de gobernador y con ello desapareció el Colegio Electoral.
El 9 de octubre de 1999 entraron en vigor diversas reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México. En ese contexto se crearon seis comisiones, entre ellas la de Organización y Capacitación; la de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores y la de Fiscalización.
En los años siguientes continuaron los ajustes y cambios internos a fin de que el Instituto realice de mejor manera las funciones que tiene como responsabilidad.
Integración del Consejo General del IEEM
Hoy en día, el Consejo General del Instituto está conformado por un consejero presidente, un secretario ejecutivo, seis consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos con registro, que actualmente son: PAN, PRI, PRD, PVEM, PT, Movimiento Ciudadano, Morena y Nueva Alianza.
Con la reforma electoral de 2014 se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sea el responsable de designar a los consejeros electorales del IEEM, lo cual se realiza desde el 1 de octubre de ese año.
Así, recientemente el INE nombró a Paula Melgarejo Salgado, Patricia Lozano Sanabria y Karina Ivonne Vaquera Montoya como consejeras electorales del Instituto Electoral del Edomex, con lo que serán 5 mujeres y dos hombres los que formen parte del Consejo General del IEEM
Conoce más en: https://adnoticias.mx/2020/09/30/tiene-ieem-mayoria-femenina-llegan-al-consejo-tres-mujeres/
El Consejo General cuenta además con las siguientes comisiones:
- de Organización
- de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
- de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión
- de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática
- de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional
- para la Revisión y Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México
- de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral
- Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos
- Especial de Igualdad de Género y No Discriminación
Así como estas unidades administrativas: Comunicación Social, Contraloría General, Unidad Técnica de Fiscalización y el Centro de Formación y Documentación Electoral.
En total, el Consejo General del IEEM tiene 58 atribuciones. Algunas de las más importantes son:
- Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
- Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código Electoral del Estado de México y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
- Realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, tomando como base las listas nominales del Registro Federal de Electores y los que establezca el Instituto Nacional Electoral.
- Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador y en las de diputados y ayuntamientos en términos del Código Electoral del Estado de México.
- Registrar las candidaturas para Gobernador.
- Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
- Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
- Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos.
- Efectuar el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de diputados para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas.
- Efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración.
- Realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno»; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo. (Fuente IEEM)