El partido Morena emitió su convocatoria para renovar a sus órganos de dirección: dirigencia nacional, comités estatales y consejos políticos. De acuerdo con el documento, los morenistas elegirán por encuesta abierta al presidente o presidenta y secretario o secretaria del Comité Ejecutivo Nacional el 29 de agosto, mientras en las entidades las dirigencias estatales serán electas el 9 de agosto en consejo estatal.
Antes, se realizarán los congresos distritales, en los que se elegirá a quienes fungirán como congresistas nacionales y distritales, consejeras y consejeros estatales y coordinadores distritales.
De acuerdo con la convocatoria, en el Estado de México el congreso distrital será el 25 de julio, mientras el congreso y consejo estatal están previstos para el 9 de agosto, se elegirá a 13 integrantes del Comité Ejecutivo estatal, después de prácticamente dos años sin líder en el Estado de México.
No obstante, Alejandro Rojas –uno de los aspirantes a líder nacional de Morena– anunció, a través de sus redes sociales, que impugnará la convocatoria, pues consideró que es «patito», que trata de imponer a Bertha Luján y que no atiende la sugerencia del presidente Andrés Manuel López Obrador de realizar tres encuestas abiertas a la población, por lo cual, señaló, promoverá juicios en 25 entidades.
La convocatoria
Después de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a Morena la renovación de su estructura partidaria, la dirigencia nacional emitió la convocatoria y estableció las fechas y acciones a realizar.
El documento señala que la asamblea y Congreso de Mexicanos en el Exterior se realizarán el viernes 21 de agosto en la Ciudad de México, el tercer Congreso Nacional Ordinario en tres fechas: sábado 22, domingo 23 y 29 de agosto del 2020, en la Ciudad de México, y los consejos estatales el 9 de agosto. Antes, se efectuarán los congresos distritales para elegir congresistas, consejeros y coordinadores.
Los requisitos
La convocatoria prevé que podrán ser electos quienes estén en pleno uso y goce de sus derechos partidarios y cumplan con los requisitos estatutarios, advierte que la paridad es una obligación que deberá cumplirse en los niveles estatales y nacional para todos los órganos, pues de no ser así, serán invalidados.
Quienes ocupen un cargo de elección popular –sean ministros, magistrados, jueces federales o locales, o servidores públicos de la administración de los tres órdenes de gobierno federal, estatal o municipal con responsabilidad de mandos medios o superiores y dispongan de recursos humanos, materiales y/o económicos– una vez electos, deberán presentar su renuncia en un plazo máximo de 48 horas posteriores a que hayan sido elegidos.
Quienes ocupen un cargo ejecutivo de coordinaciones distritales, comités ejecutivos municipales, estatales o nacional podrán postularse para otro encargo del mismo nivel: estatal o nacional, sin reelegirse en el mismo encargo y los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro, pues las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión.
En los Congresos Distritales se elegirán cinco hombres y cinco mujeres de los cuales se podrán reelegir hasta tres personas que hayan ejercido dichos encargos en el periodo inmediato anterior.
Entre los requisitos para aspirar a algún cargo destaca: estar registrado en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, no estar sancionado por resolución firme de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que haya suspendido o cancelado sus derechos partidarios, entre otros.
La convocatoria no prevé la realización de campañas, actos proselitistas, ni de difusión personal de los participantes en la encuesta y establece que la encuesta abierta se realizará del lunes 24 al miércoles 26 de agosto y los resultados serán entregados el 28 de agosto, ante el Congreso Nacional para que se elija a la nueva dirigencia nacional el 29 de agosto.
También se prevé la posibilidad de que ante la emergencia sanitaria se pueden suspender los plazos si existiera alguna definición de las autoridades sanitarias.