La propuesta que llegó este martes al Congreso local prevé ajustes para señalar los cambios dentro de la administración pública y detallar las facultades de cada dependencia.
Las principales reformas son a la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal para precisar las facultades de cada dependencia, pues en el resto de los cuerpos normativos prácticamente solo se sustituyen los nombres.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra ahora será la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas.
También tendrá entre sus responsabilidades ejecutar obras públicas a su cargo, promover y emprender las acciones para el desarrollo de infraestructura, incluyendo la hidráulica y eléctrica, formular y conducir las políticas estatales de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para el desarrollo.
Entre otras cosas, deberá aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda y obra pública; vigilar el cumplimiento de las normas técnicas en materia de desarrollo urbano, vivienda y construcciones, así como que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.
También deberá proponer al Ejecutivo la celebración de convenios en materia de desarrollo urbano, vivienda, obra pública e infraestructura y participar en su ejecución; promover el financiamiento y la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de obras de urbanización, infraestructura, incluyendo la infraestructura hidráulica estatal y equipamiento urbano.
Asimismo, emitir autorizaciones para conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, fusiones, relotificaciones de predios; autorizar el uso y disponibilidad del agua por zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria; integrar el Programa General de Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, construir, mantener o modificar, en su caso, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano y no competa a otras autoridades, entre otras.
La Secretaría de Movilidad será la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local.
Dentro de sus atribuciones tendrá la de formular y ejecutar planes, programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos, infraestructura vial primaria y comunicaciones de jurisdicción local, incluyendo los relativos a sistemas de transporte masivo o de alta capacidad.
También fomentar mecanismos para garantizar el derecho humano a la movilidad eficiente y segura, para que todas las personas en ejercicio de ese derecho se obliguen a respetar y preservar las condiciones de la infraestructura para la movilidad; vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de infraestructura vial primaria, de comunicaciones de jurisdicción local y de transporte público.
Deberá otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio público de pasajeros colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, fijando los requisitos y para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de la infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, ejerciendo los derechos de rescate y reversión.
Además, podrá sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público, infraestructura vial primaria, paradores y de comunicaciones de jurisdicción local; normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Público Estatal de Movilidad y el Registro Estatal de Comunicaciones; entre otras cosas.
La nueva Secretaría de la Mujer será la dependencia encargada de promover, coordinar, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones relativas a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la perspectiva de género, la erradicación de la violencia contra las mujeres por razón de género y condición social, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de niñas y mujeres, y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las oportunidades, el empoderamiento, y el ejercicio de sus derechos.
Entre los asuntos que le competerán destacan: formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas públicas, programas y acciones que promuevan la igualdad de género; la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, asegurar el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario, a fin de eliminar estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres.
También elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento al Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en programas y políticas públicas, en la planeación del desarrollo, la programación y el presupuesto de egresos.
De igual forma, diseñar, implementar y evaluar políticas transversales en materia de igualdad de género con enfoque de derechos humanos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, coadyuvar con los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, promover la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
La Secretaría del Campo será la dependencia encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, pesquero e hidráulico, la conservación forestal y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado.
Le corresponderá promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales de la entidad, y las que tiene la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
La Secretaría de Cultura y Turismo tendrá por objeto vincular a la sociedad con el quehacer cultural, turístico y artesanal de la entidad, así como planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura, la cultura física, el deporte, y el fomento al turismo y desarrollo artesanal en el Estado de México.
Entre sus facultades estarán asesorar técnicamente a los ayuntamientos, a los sectores sociales, privados o públicos que los soliciten, en la prestación de servicios culturales, así como en la promoción y fomento del desarrollo turístico y artesanal; organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización se haga en términos ventajosos para los artesanos, estimular la producción artística y cultural, de manera individual y colectiva.
También mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultura de la entidad, y el inventario de atractivos turísticos y el directorio de servicios que se prestan en este ramo en la entidad.
Asimismo proponer al gobernador las políticas y programas relativos al fomento de las actividades turísticas y artesanales dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción turística y artesanal para el desarrollo de la entidad; fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen en el Estado.
Además, deberá organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado; explotar directamente, otorgar y revocar concesiones para la explotación de los recursos turísticos del Estado, así como para la creación de centros, establecimientos y la prestación de los servicios turísticos en el Estado.
De igual forma, controlar y supervisar la prestación de los servicios turísticos que se realicen en el Estado; apoyar los programas de investigación, capacitación y cultura turística y fomentar su divulgación; promover la realización de ferias, exposiciones y congresos artesanales; ejercer, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que en materia turística y comercial artesanal contengan los convenios firmados entre él mismo y la administración pública federal.
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