** Segunda de cinco partes
Hace casi un año, el 15 de septiembre de 2019, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Amnistía, una iniciativa que en sus palabras “tiene que ver con la gente humilde que no fue asistida, que no tuvo abogados, es dejar en libertad a indígenas que están en las cárceles de manera injusta, mujeres, ancianos, quienes no tuvieron una defensa adecuada que no se les asistió, no se les ayudó; y los delitos por los que son acusados no son graves, no son delitos de sangre, de violencia”.
En la propuesta también se señalaba que, según el Censo de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, “existe un número significativo de personas privadas de la libertad condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza” y que “hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los jóvenes y las personas indígenas”.
Así, de una manera muy sintética, la ley de amnistía federal se decretaría a personas que no fueran reincidentes en los delitos de aborto, contra la salud (cometidos en condiciones de extrema pobreza o alta vulnerabilidad), personas indígenas sin acceso a la jurisdicción del Estado, robo sin violencia y sedición.
El 20 de abril de 2020 el Pleno del Senado de la República aprobó –en lo general y los artículos no reservados, con 68 votos en favor, 14 en contra y dos abstenciones –el dictamen a la minuta que expedía la Ley de Amnistía, “a efecto de descongestionar los centros penitenciarios y aminorar el contagio de Covid-19, al interior de los reclusorios”.
En resumen, los delitos que se consideran en la aplicación de la Ley de Amnistía son de baja incidencia en el ámbito federal, además, cada caso podría tener situaciones que harían que este beneficio no fuera aplicable esto es: el porcentaje de presos que podrían verse beneficiados con su aplicación sería muy bajo.
Una vez que a nivel federal se aprobó esta ley, cada estado tiene ahora la posibilidad de legislar la propia.
En el caso mexiquense, los legisladores de Morena –Max Correa Hernández, Mariana Uribe Bernal, Liliana Gollas Trejo y Gerardo Ulloa Pérez– fueron los primeros en levantar la mano; con su propuesta beneficiarían “a los que están procesados por delitos que no cometieron, que por su condición de vulnerabilidad social y económica no tuvieron un debido proceso o no pudieron tener una defensa adecuada, permaneciendo preso a veces bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa”.
El Partido del Trabajo, Armando Bautista Gómez, también presentó una iniciativa, muy acorde con la federal: cuatro supuestos para conceder la amnistía: aborto, delitos contra la salud, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, y sedición.
También el PRD –Omar Ortega Álvarez– presentó una propuesta, esta incluye sólo a las mujeres privadas de su libertad por el delito de aborto en el territorio estatal.
A las propuestas para el Estado de México se agrega la presentada por el defensor de derechos humanos y expreso de conciencia José Humbertus Pérez Espinoza, la cual da un paso más y considera que la amnistía no puede sólo aplicarse a los delitos menores, en el entendido de que existen deficiencias en el sistema de justicia y con ello “falsos culpables o inocentes que no cometieron los delitos y están privados de su libertad […] con una sola imputación, sin contar con otros medios de pruebas, científicas, periciales, documentales públicos [que] condenan injustamente siendo inocentes.
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