Imponer penas de hasta siete años de prisión a vendedores y de hasta tres años a funcionarios que no denuncien la comercialización de objetos, bienes, productos, instrumentos o sus partes provenientes de hechos ilícitos en vías y plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, lo cual debe estar prohibido, propuso la diputada Liliana Gollas Trejo a la 60 Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario de morena.
La iniciativa establece sanciones de tres a siete años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado (sin que exceda de un mil días) para circunstancias que agravan la penalidad del delito de robo cuando se acepte, reciba, adquiera, posea, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, traslade, use u oculte el o los objetos, bienes, productos, instrumentos o sus partes provenientes de hechos ilícitos, en vías y plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios.
En tanto, habría penas de dos terceras partes del delito encubierto y multa igual a cinco veces el valor de los bienes (sin exceder mil días de multa) para los casos de “encubrimiento por receptación”, que implica poseer productos robados.
La iniciativa también prevé penas de uno a tres años de prisión, 30 a 150 días de multa y destitución definitiva de su empleo, cargo o comisión al servidor público que sepa de la comercialización de objetos, bienes, productos, instrumentos o sus partes, provenientes de hechos ilícitos en los sitios enunciados y no lo haga del conocimiento del Ministerio Público.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la que le corresponda.
Otra adecuación planteada en la iniciativa es la relativa a las atribuciones de los ayuntamientos en materia de seguridad pública, que deberán prohibir la venta de los objetos y bienes señalados en puestos fijos, semifijos o comercios ambulantes y locales ubicados en vías, plazas públicas, mercados públicos municipales, áreas de uso común y áreas públicas destinadas para actividades comerciales o de servicios, debiendo dar aviso a la autoridad competente.
La legisladora puntualizó que las agravantes del delito de robo señaladas en la legislación local deben estar basadas no en el robo de algún objeto o bien especifico, sino en quien lo comete, el lugar donde acontece o las características con que se realiza, y considerar que en la calificación del delito pueden aplicarse dos o más agravantes y sumarse las penalidades, por ello incluir el supuesto de venta o comercialización de objetos robados en áreas públicas sería más eficiente para atender los altos índices delictivos.