El siguiente año el Estado de México tendrá una propuesta de reforma integral a la Constitución mexiquense. Para analizarla, la Legislatura local ha integrado un secretariado técnico, es decir, un grupo de trabajo encargado del análisis y estudio de la carta magna y de las diferentes normas existentes en la entidad.
¿Por qué una Reforma?
La Constitución estatal tuvo su última reforma integral en 1995, pero la vida social, económica y política del estado se ha modificado; por eso los diputados locales buscan un análisis de la Constitución, de otras leyes e instituciones y tener en junio del siguiente año una iniciativa de reforma que se adecúe a los nuevos tiempos.
Ese planteamiento nacerá de aportaciones de los tres poderes y de una amplia consulta con todos los sectores y partidos. Uno de sus objetivos es tener instituciones eficientes y legítimas, así como mejores leyes.
La historia
De acuerdo con la Historia de las Constituciones del Estado de México, de Reynaldo Robles Martínez, hay siete leyes que han organizado al Estado de México.
- El 6 de agosto de 1824 se expidió la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México con el fin de estructurar los órganos necesarios para que el Estado funcionara, mientras se daba su Constitución. Definió los poderes políticos y precisó sus atribuciones; concentró el poder en el Ejecutivo, a través de la institución de prefectos y subprefectos.
- El 14 de febrero de 1827 nació la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México organizada en 7 títulos que incluían al Estado, su territorio, religión y forma de gobierno; así como la regulación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además, hablaba de la hacienda pública, regulaba la instrucción pública, la observancia de la Constitución y de su reforma.
En ese año la capital mexiquense era Texcoco y el Congreso local se renovaba cada dos años.
- El 13 de septiembre de 1855 el general Plutarco González promulgó un estatuto provisional para la organización del gobierno del estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o. del Plan de Ayutla.
- El 12 de octubre de 1861 la entidad tuvo la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que buscaba ‘‘reproducir, en su mayor parte, en las sabias y bien calculadas disposiciones de la antigua Constitución del estado, retocarlas en lo que por el progreso de la sociedad, tenían ya de anticuado y de superfluo, ponerlas en armonía con los respetables preceptos de la Constitución federal de 1857 y leyes de reforma’’.
En el Capítulo 2o., ‘‘De las garantías individuales’’, reprodujo el apartado de la Constitución Federal de la República, se dio iniciativa de ley a los ayuntamientos y se precisó la responsabilidad de los altos funcionarios públicos.
- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México fue reformada el 14 de octubre de 1870. En ella se suprimió la reproducción de los derechos del hombre, consignados en la Constitución federal de 1857, estableció en el artículo 5o. que todas las personas gozarían de todas las garantías que les otorgara la Constitución federal de la República.
Se adoptó la elección directa para el cargo de gobierno y al suplente de él, se suprimió la inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y se señaló un término de duración de 6 años para ellos y de 4 años para los jueces.
- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se 1917 la aprobó un Congreso local de 17 diputados.
El Libro primero se denominó ‘‘Del estado de México’’, como entidad libre y soberana; se subdivide en dos capítulos: el primero regula al estado como entidad política; y el segundo, como entidad jurídica.
El Libro segundo habla de la organización política general del estado de México y se divide en 3 títulos: organización política de las personas; del gobierno del estado y de los poderes y las responsabilidades de los altos funcionarios públicos del Estado.
El Libro tercero fue De la Organización Política de los Municipios y el Libro cuarto se denomina ‘‘Prevenciones generales a que deberá sujetarse la administración pública”: principios generales de administración pública; ‘‘bases de la organización de la hacienda pública’’.
- Las reformas a la Constitución publicadas en la Gaceta de Gobierno del 27 de febrero de 1995 implicaron una reestructuración total de la Constitución de 1917. Se hicieron reformas, adiciones y derogaciones.
La Constitución de 1917 había sido modificada por 77 decretos, algunas veces para adecuarla a las circunstancias y exigencias de la dinámica social, y otras, para adecuarlas a las modificaciones hechas a la Constitución federal. Se hizo una reestructuración y quedó una nueva forma, respetando la esencia.
Conservó los mismos principios y agregó la creación de un organismo autónomo, para la protección de los derechos humanos, la protección a las etnias y la protección al medio ambiente.
Quedan intactas disposiciones políticas fundamentales, como: la forma de gobierno federal, democrático y popular, el federalismo, la división de poderes, el municipio libre y la supremacía e inviolabilidad de la Constitución política local.
En las garantías individuales se establece el respeto al honor del crédito y del prestigio de las personas; el desarrollo de los pueblos indígenas, el mejoramiento del ambiente y la protección a la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna existente y se establece el referéndum.
En el aspecto electoral se establece un organismo público autónomo, para organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; se transfiere la calificación de las elecciones a un órgano electoral y en caso de controversia a un órgano judicial; se modifica el calendario electoral de la entidad, para que coincidan con las elecciones federales.
Se establece que la Legislatura del Estado se integrará por 45 diputados de mayoría relativa y 30 de representación proporcional.
En el Poder Ejecutivo se regulan los supuestos de la hipótesis por falta de gobernador, se fijó nueva fecha para que rinda su informe el 5 de septiembre de cada año.
En el Poder Judicial se crea el Consejo de la Judicatura, se suprime la inamovilidad y se señala el plazo de 15 años para los magistrados del Tribunal Superior.
Se incorporan los ayuntamientos al Constituyente Permanente, pues se establece que se requiere la aprobación de la mitad más uno de los ayuntamientos para aprobar reformas y adiciones de la Constitución, además de la aprobación de la Legislatura.
Datos
Las leyes que han organizado al estado de México, son las siguientes:
1. La Ley Orgánica Provisional, para arreglo del Estado Libre y Soberano de México, sancionada por el Congreso Constituyente del mismo estado de México del 6 de agosto de 1824.
2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México del 14 de febrero de 1827.
3. Estatuto Provisional para el Gobierno Interior del Estado de México del 13 de septiembre de 1855.
4. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, del 12 de octubre de 1861.
5. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, del 14 de octubre de 1870.
6. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de 1917.
7. Reformas a la Constitución Política de 1995.