En los próximos días –una vez que se publique en la Gaceta Municipal de Toluca la entrada en vigor las sanciones por no utilizar cubrebocas en el transporte comercios y lugares público– la reincidencia por no acatar la norma será motivo de encarcelamiento hasta por 36 horas, pero aún no se sabe con certeza como será la operación de esta disposición.
Según la autoridad, el objetivo de esta medida es la de preservar la salud y evitar contagios por covid-19, atendiendo con ello a la recomendación general 2/2020 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como de diversos lineamientos jurídicos en la materia tanto estatales como federales.
La sombra de Giovanni
No obstante, persiste el temor de que en la práctica se pueden violentar los derechos humanos de las personas que no cumplan con esa disposición o, peor aún, que pueda ocurrir un caso extremo como el de Jalisco, donde el joven albañil Alejandro Giovanni López Ramírez falleció como consecuencia de la brutalidad policiaca con que fue detenido, supuestamente por no acatar la obligatoriedad de usar cubrebocas.
El caso causó indignación en todo el país y marchas de protesta por doquier, y puso –otra vez– en el panorama nacional, los alcances a los que puede llegar la brutalidad policiaca.
La sombra de Giovanni está presente en Toluca
Varios regidores se refirieron a su caso en la 19 sesión extraordinaria de Cabildo, en la cual, pese a sus dudas y observaciones, aprobaron por mayoría el acuerdo respectivo. Sólo el cuarto regidor, Arturo Chavarría votó en contra y la primera regidora Irma Rodríguez se abstuvo de hacerlo.
La vigilancia de los derechos humanos de Toluca
Una de las propuestas que se presentó en la sesión es la habilitación de un número telefónico para que las personas, quienes consideren que fueron violentados sus derechos, puedan manifestar su queja ante la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Toluca.
Hasta este sábado todavía no se daban a conocer los lineamientos y protocolos que se aplicarán para sancionar a quienes no cumplan con la obligación de usar cubrebocas.
El lunes pasado, durante la sesión extraordinaria de cabildo, el alcalde Juan Rodolfo Sánchez Gómez, dijo que se afinarían detalles y se realizarían mesas de trabajo para enriquecer la medida, con las observaciones de los regidores.
La concientización
Mientras tanto, el ayuntamiento realiza una campaña de concientización entre los toluqueños sobre la importancia de usar cubrebocas para aminorar los contagios por covid-19.
Hasta este viernes, la capital mexiquense contabilizaba 3 mil 155 casos positivos, 434 defunciones y 232 activos. Con una población aproximada de 937 mil 994 personas –de acuerdo con estimaciones del Consejo Estatal de Población– significaría que, al menos uno de cada 297 habitantes del municipio se ha contagiado de este coronavirus y uno de cada 2 mil 161 ha fallecido.
¿Qué opinan las organizaciones de derechos humanos?
Sobre el tema de las sanciones que aplicará el gobierno municipal y la posibilidad de que puedan presentarse casos de brutalidad policíaca, AD Noticias consultó la opinión del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C, así como del Centro de Derechos Humanos «Zeferino Ladrillero», sin que hasta el momento hayan expresado su postura sobre este asunto.
Las sanciones
AD Noticias comparte las modificaciones al Bando Municipal, en el que se establecen las sanciones que se aplicarán por no acatar la obligatoriedad del uso de cubrebocas en espacios públicos.
Artículo 105. Son infracciones a las disposiciones sobre el orden público:
A. Graves
X. Siendo reincidente en más de una ocasión, violentar la obligación de usar cubre bocas en la vía pública o en establecimientos comerciales o de prestación de servicios, así como a bordo del transporte público que circule en territorio municipal, en caso de emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
Estas conductas se sancionarán con arresto inconmutable de 24 y hasta 36 horas.
B. No graves
XVIII. Negarse al uso obligatorio de cubre bocas en la vía pública o en establecimientos comerciales o de prestación de servicios, así como a bordo del transporte público que circule en territorio municipal, en caso de emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
XIX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición que, respecto al orden público, señale el presente Bando Municipal y el Código Reglamentario Municipal de Toluca.
La conducta señalada en la fracción XVIII será sancionada con amonestación por parte del oficial calificador; en caso de reincidencia hasta por una ocasión, se impondrá una multa equivalente al importe de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización o arresto administrativo de 12 y hasta 23 horas.