La propuesta de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red, a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, ha generado controversia, ya que, en ellos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones busca establecer políticas a las que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, mediante redes públicas de telecomunicaciones.
Organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales han advertido los riesgos de esta iniciativa, ya que podría prestarse para dar posibles tratos preferenciales, es decir, dar pie a elegir ganadores y perdedores en internet, y peor aún, a prácticas de censura por la posibilidad de realizar bloqueos.
El internet libre, ha advertido esta organización, está en juego: «es preocupante que el anteproyecto del IFT abra la puerta a la censura gubernamental
El internet libre, ha advertido esta organización, está en juego: «es preocupante que el anteproyecto del IFT abra la puerta a la censura gubernamental, al contemplar, sin fundamento legal alguno y en contra de la Constitución, que las autoridades tengan la facultad de solicitar bloqueos en Internet», advierte en su portal.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones abrió una consulta pública para que los interesados pueden hacer comentarios respecto a los lineamientos, dicha acción estaría vigente hasta el 6 de marzo de este año, pero, debido a la contingencia sanitaria, seguirá abierta hasta el 18 de mayo.
¿De qué trata la iniciativa?
De acuerdo con el anteproyecto, los lineamientos tienen como objetivo dar libertad al usuario final sobre los contenidos, aplicaciones y servicios, garantizar la neutralidad en la red, favorecer la disminución de la brecha digital, promover la competencia e incentivar la inversión en redes para la provisión de Internet fijo y móvil con mayor calidad y más cobertura.
Las opiniones se hacen por correo, pero no resultan vinculantes. Al finalizar el plazo se darán a conocer los resultados, así como si alguno de los puntos fue considerado para modificar el anteproyecto que existe actualmente.
Los bloqueos
La propuesta que se ha abierto a opiniones contempla que los Proveedores de Servicio de Acceso a Internet puedan «implementar, de manera temporal, políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales».
Eso sólo se podría hacer en situaciones como riesgo, técnicamente comprobable, a la integridad y seguridad de la red, a la privacidad de los usuarios finales o a la inviolabilidad de sus comunicaciones, congestión excepcional o temporal de la red, sujeto a que no exista discriminación entre tipos de tráfico similares, situaciones de emergencia o de seguridad nacional previstas en la ley.
También podrían realizarse a petición de la autoridad competente y del usuario final. El bloqueo podría ser temporal o reversible.
Se prevé que las políticas de gestión de tráfico y administración de red deberían asegurar la libre elección de los usuarios finales para acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio en internet, sin que los Proveedores de Servicios de Acceso a Internet (PSI) limiten, degraden, restrinjan o discriminen el acceso.
El anteproyecto daría el poder a empresas de elegir ganadores y perdedores en Internet, incluyendo la posibilidad de beneficiar a sus propias aplicaciones, contenidos y servicios
De hecho, se advierte que no puede haber un trato discriminatorio y se precisa que resultan inviolables las comunicaciones privadas de los usuarios finales.
Asimismo, se señalan las reglas del servicio que deben brindar, los paquetes, los bloqueos y desbloqueos, plazos de respuesta, exhibición clara de las condiciones de cada servicio, entre otras reglas.
Servicios diferenciados
En el tema de servicios diferenciados y especializados, el anteproyecto prevé que los PSI los podrán poner a disposición de los usuarios servicios diferenciados, siempre que se abstengan de ofrecer, comercializar, publicitar, prestar o contratar como un acceso de servicio a Internet el acceso restringido de los usuarios finales a cualquier contenido, aplicación o servicio.
Esos servicios diferenciados podrán considerar la posibilidad de auspiciar el costo generado por los usuarios finales a partir del consumo de contenidos, aplicaciones o servicios específicos en cualquier plan o paquete y los PSI deberán ofrecer, en forma no discriminatoria, esa posibilidad a cualquier interesado en patrocinar el consumo de datos.
En los casos de prepago el servicio deberá estar limitado al periodo de vigencia del saldo, y el pospago, controlado a que tenga disponible el servicio de acceso a internet.
En el supuesto de que los usuarios finales no cuenten con saldo o hayan alcanzado el tope de datos de su plan o paquete, la iniciativa señala que los PSI podrán dar acceso a los datos auspiciados, siempre que el referido acceso esté encaminado a reducir la brecha digital para favorecer la gestión de servicios públicos; promover la inclusión educativa, financiera y laboral, o fomentar la formación de capacidades digitales.
Los paquetes no podrán discriminar y deberán tener la misma diversidad de servicios, calidad y precio cuando las condiciones de contratación incluidas sean equivalentes.
En el tema de servicios especializados se plantea que se podrán ofrecer, en tanto garanticen que la provisión de estos no resulta en detrimento del servicio de acceso a Internet, por lo cual no deberán degradar la calidad, ni la velocidad del resto del tráfico que cursa por la red pública de telecomunicaciones.
Los PSI que ofrezcan servicios especializados, según la propuesta, deberán hacerlo en condiciones no discriminatorias, tendrían que poner a disposición de los PACS la misma diversidad de servicios, calidad y precio cuando las condiciones de contratación incluidas, sin limitar, los niveles de servicio, los tiempos de atención a fallas y niveles de calidad, sean equivalentes.
Se propone la obligación de que se abstengan de negar la provisión de dichos servicios por causas injustificadas, celebrar acuerdos de exclusividad o realizar conductas con efectos similares.
Cuando un PSI distribuya contenidos, aplicaciones o servicios propios, mediante el uso de recursos específicos de su red, el anteproyecto señala que deberá poner a disposición de otros PACS los referidos recursos, bajo la figura de servicio especializado.
La prestación de servicios especializados por parte del PSI no podría traducirse, bajo ninguna circunstancia, en requerir un pago de los PACS para el curso, bajo condiciones estándar, del tráfico generado por sus contenidos, aplicaciones o servicios.
No obstante, de acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales, el anteproyecto daría el poder a empresas de elegir ganadores y perdedores en Internet, incluyendo la posibilidad de beneficiar a sus propias aplicaciones, contenidos y servicios en perjuicio de la libertad de elección de los usuarios y de nuevos emprendedores que hoy no necesitan pedir permiso, ni pagar para poder competir en igualdad de circunstancias.
Transparencia
En el tema de Transparencia la propuesta es que los PSI publiquen y mantengan actualizada en su portal de Internet la explicación de cada tipo de servicio diferenciado que ofrezca, donde se ejemplifique, entre otros, con infografías, el tipo de contenido, aplicación o servicio al que es aplicable, detallando los límites, excepciones, términos, condiciones y usos que, en su caso, generarían cargos adicionales, así como información relevante para el usuario final.
Además, los PSI que ofrezcan servicios especializados deberían publicar y mantener actualizados en su portal de Internet, los términos y condiciones aplicables, incluyendo: características, límites, excepciones y usos que, en su caso, generarían cargos adicionales, así como la velocidad, calidad, naturaleza y garantía del servicio y demás información relevante para los PACS.
Los PSI que suscriban acuerdos comerciales para la prestación de servicios diferenciados, en la categoría de datos auspiciados, según la propuesta, tendría que presentar ante el Instituto un informe trimestral, donde incluyan, al menos, el nombre de las personas físicas o morales con contratación vigente de datos auspiciados, el folio de inscripción del Registro Público de Concesiones que contenga la tarifa Contratada, la vigencia del contrato y demás términos y condiciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada trimestre.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones supervisaría y verificaría el cumplimiento de esos lineamientos, los cuales tendrían 60 días para entrar en vigor cuando sean avalados.
En el caso de los proveedores del servicio de acceso a internet tendrían que presentar ante el Instituto, para su inscripción en el Registro Público de Concesiones, los acuerdos comerciales vigentes de servicios especializados suscritos.
Los proveedores publicarían la información referente a cada tipo de servicio diferenciado que ofrezcan, ejemplificado con infografías el tipo de contenido, detallando límites, excepciones, términos, condiciones y usos, y si generará cargos adicionales, además de su código de políticas de gestión de tráfico durante los 30 días naturales posteriores a su entrada en vigor.