La amnistía es una especie de perdón, a través de la cual los delitos de personas que ya cumplen una condena son “olvidados”.
¿Por qué se habla de la Ley de Amnistía en el Estado de México?
El 15 de mayo de 2020, el diputado Armando Bautista Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó la iniciativa de la creación y la armonización de la ley de amnistía para el Estado de México.
Luego, el 21 de mayo, los diputados Max Agustín Correa Hernández, Guadalupe Mariana Uribe Bernal, Gerardo Ulloa Pérez y Liliana Gollás Trejo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentaron también una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía del Estado de México
En términos generales ¿a quién beneficiaría la Ley de Amnistía?
• Mujeres que hayan decidido interrumpir su embarazo; las, los médicos y personal de enfermería que hayan participado en esta interrupción, siempre que se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto.
• Aquella persona que “produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud” o que “extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito”, siempre y cuando quien haya cometido el delito “se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito”.
• Personas que pertenezcan a cualquier grupo étnico y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior, o las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley general de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
• Personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
• Personas acusadas de cometer delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
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¿Cómo funcionaría la Ley de Amnistía?
Las personas podrán beneficiarse de la amnistía mediante la solicitud correspondiente.
Algunos datos importantes
Del 100% de la población privada de la libertad, tan solo el 17% delinquió previamente y admitió haber estado en una cárcel, siendo el delito de robo el de mayor comisión con el 65.9%, esto significaría que 83% de la población privada de la libertad se compone de delincuentes primarios recluidos por delitos patrimoniales como el robo.
Organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), han emprendido campañas para promover la ley de amnistia #unaamnistíaquesirva.
El CDHZL ha promovido incluir a personas sospechosas de sufrir discriminación, cuando existan condiciones que lleven a pensar que están en prisión por determinadas características de vulnerabilidad; personas mayores con enfermedades degenerativas; víctimas de prisión oficiosa desde el sistema inquisitorio, pero no se ha podido avanzar en su caso.