Desde el 5 de septiembre de 2017, la violencia política de género es un delito en el Estado de México. A pesar de ello, el primer caso que se registró en la entidad, y fue acreditado ante las instancias electorales, no fue sancionado penalmente. Sigue impune.
El ilícito fue tipificado por la anterior Legislatura local meses después de la elección a gobernador. En el anterior trienio Yuritzi Jhosselin López Oropeza, exsíndica municipal de Jaltenco, denunció al exalcalde y a otras autoridades municipales por violencia política en razón de género; incluso hubo sentencias de los tribunales electorales, pero todo quedó en amonestaciones, el caso sigue abierto: la sanción quedó en el papel y las instituciones no han hecho justicia.
¿Qué es la violencia política de género?
El concepto de violencia política en razón de género, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es aquella violencia cometida contra las mujeres que comprende acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos dirigidas a una mujer por ser mujer (en razón de género) y cuyo impacto es diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir también violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Pese a que la entidad es una de las ocho en el país que tipifican esa conducta, y la señalan en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ese tipo de violencia no se menciona ni en la Constitución, ni en el Código Electoral.
En el Estado de México la violencia política de género se sanciona en el artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México con penas de hasta dos años de prisión y hasta 300 días multa. “A quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa”, se puede leer en el código citado.
El primer caso en Jaltenco: incapacidad o encubrimiento
El Estado de México fue la primera entidad de la república en tener una sentencia por violencia política en razón de género, esta resolución puso a prueba a las instituciones mexiquenses y se logró gracias a los tribunales electorales.
La exsíndica municipal de Jaltenco denunció reiteradamente que era víctima de ese tipo de violencia por el anterior gobierno de este ayuntamiento, pues no le pagaban su salario, ni el de su personal, y además era víctima de humillaciones y amenazas.
Tanto el tribunal electoral estatal, como el federal acreditaron la violencia y ordenaron al exalcalde del PRI, Armando Ramírez, y a otros integrantes del ayuntamiento abstenerse de hacerlo, cubrir los salarios caídos y ofrecer una disculpa pública.
En marzo del 2019 la Legislatura mexiquense exhortó al fiscal general de justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, a investigar la presunta violencia política de género, en agravio de esta exfuncionaria municipal.
Pese a que las instancias electorales acreditaron la violencia, el expresidente municipal sólo recibió amonestaciones, pero no fue sancionado. Es más, hubo varios fallos, todos a favor de López Oropeza, porque el exedil no atendía las sentencias y seguía reiterando sus agresiones. Hoy, la exsíndica advierte que su caso es un referente nacional, pero la violencia ejercida en su contra sigue impune.
La Fiscalía General de Justicia nunca actuó contra los agresores. Incluso, y a pesar de los elementos de prueba, a ella nunca la consideraron como una víctima. El PRI tampoco castigó a su entonces alcalde. Todos, asegura, minimizan el tema.
«En el PRI sólo reformaron sus estatutos cuando fue mi tema para que quien haya ejercido violencia política de género no pueda participar como candidato, pero hasta ahí nada más”.
«No le dan la importancia, no se dan cuenta de que al violentar a una mujer en su derecho político en el ejercicio del cargo limitan el desarrollo municipal». Su caso se llevó al ámbito electoral, pero no al penal, pese a que ese tipo de violencia es un delito.
El exedil dejó el cargo sin mayores consecuencias, por lo cual López Oropeza advierte que se requieren reformas para impedir que los perpetradores de este tipo de violencia puedan ocupar otros cargos. «Se requiere una reforma al Código Electoral para que quien ejerza violencia política de género, o haya ejercido quede inhabilitado y con una sanción”, menciona Yuritzi López, quien además enfatiza que «se necesita que en todos los partidos reformen sus estatutos para que existan unidades de género para que capaciten a los candidatos, candidatas, servidoras y servidores públicos para que conozcan sus limitantes y sus derechos, así c