A continuación el documento íntegro presentado:
Toluca, Estado de México, a 16 de noviembre de 2017.
Dr. Luis Raúl González Pérez
Presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
Presente
Distinguido doctor González Pérez:
LIC. JORGE RAMOS CAMPIRÁN en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo Colegio de Notarios del Estado de México, personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura número 99,961 (noventa y nueve mil novecientos sesenta y uno), volumen 1,252 (mil doscientos cincuenta y dos), pasada el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante la licenciada Gabriela Paloma Lechuga Valdés, Titular de la Notaría Publica número 7 (siete) del Estado de México; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos el ubicado en José Vasconcelos, número 109, colonia Américas, Toluca, Estado de México, C.P. 50130 y correo electrónico colegiodenotariosedomex@hotmail.com, y autorizando para tales efectos, indistintamente, al licenciado en derecho JESÚS NAMTALA VÁSQUEZ SOTELO, así como las CC. MARIA ERNESTINA HERNÁNDEZ DÍAZ y LAURA ELVIRA REYES PÉREZ GARCÍA en los términos de lo señalado por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 25 y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los correspondientes de su Reglamento Interno, respetuosamente acudo a presentar formal queja y la correspondiente solicitud de adopción de medidas cautelares en contra de la Comisión Federal de Competencia Económica (de aquí en adelante simplemente COFECE) y de su actual Comisionada Presidente y otro de sus Comisionados, cuyos nombres se mencionan más adelante, a causa de las opiniones y recomendaciones ilegales y gravemente vulneratorias de derechos humanos emitidas por éstos en contra de los Notarios del Estado de México que suscriben el presente ocurso.
Las opiniones y recomendaciones antes referidas, y que más abajo quedarán detalladas y explicitadas, así como los efectos vulneratorios de derechos humanos ya producidos por éstas, nos deparan grave perjuicio y nos colocan en estado de indefensión, amén de las consecuencias de imposible reparación que pueden seguirse produciendo de no detenerse las difamaciones por vía de las medidas cautelares solicitadas desde este momento al Ombudsman nacional.
Cabe decir que la autoridad señalada como responsable en la presente queja, así como los Comisionados pertenecientes a la misma, cuentan con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México.
I.- Actos violatorios de derechos humanos:
Primero. – Constituyen actos vulneratorios de derechos humanos las opiniones y recomendaciones producidas y publicadas institucionalmente por la COFECE, así como los actos concretos de su titular la Comisionada Presidenta Alejandra Palacios Prieto, así como de su Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, los cuales quedaron plasmados en los documentos que enseguida se refieren, mismos que se encuentran publicados en la página oficial de dicha institución:
https://www.cofece.mx/cofece/index.php
Estas opiniones, recomendaciones y actos fueron emitidos y ejecutados sin haberse seguido ninguno de los procedimientos prescritos en el Libro Tercero de la vigente Ley Federal de Competencia Económica, denominado, precisamente, “De los procedimientos”. Esta circunstancia vulnera flagrantemente el derecho humano de acceso a la justicia al ignorarse el derecho humano al debido proceso legal y el derecho humano a un proceso justo, amparados por múltiples disposiciones contenidas en los llamados bloques de constitucionalidad y convencionalidad que rigen el estándar de normalidad constitucional en el Estado Mexicano, estándar al que evidentemente están sujetos la COFECE y sus funcionarios.
Lo anterior como resultado de haber omitido la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como por la no aplicación de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica vigente, ignorando lo prescrito en el Título II “De la Comisión Federal de Competencia Económica”, Capítulo I “De la Comisión”, Sección II “De las Atribuciones de la Comisión”, artículo 12 fracciones IV, XII, XXII, XVII, XVIII y XXIII.
Ley y fracciones que enseguida se trascriben para su mejor comprensión:
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Capítulo I
De la Comisión
Sección II De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: …
IV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;
XII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán públicas.
Tales opiniones y recomendaciones constan, fehacientemente, en las siguientes publicaciones:
- El día 23 de octubre de 2017 la COFECE anunció a los ganadores del ”Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender”, otorgado el primer lugar al trabajo denominado “Leyes estatales que regulan los servicios notariales”.[1]
Entre los materiales que publicó la COFECE con motivo del anuncio de dicho concurso, se encuentra el folleto informativo en formato “RESULTADOS – PREMIO para identificar el OBSTÁCULO REGULATORIO más absurdo para competir y emprender 2016-2017”, en cuya página 11 en lo conducente dice: [2]
“Restricción al número de notarios. Diversos estados de la Republica limitan el número de notarios por número de habitantes (p.e., establecen un máximo de un notario por cada 50 mil habitantes), por municipio o distrito judicial. Los límites a la oferta repercuten en los honorarios de los notarios que tienden a ser más altos, sin necesariamente mejorar su calidad.
• Discrecionalidad del Ejecutivo para el otorgamiento de patentes. En la mayoría de los Estados, el Ejecutivo puede otorgar patentes notariales bajo criterios como: “cuando a su juicio lo exija el incremento de los negocios” o “tomando en cuenta las necesidades del propio servicio notarial”. Los criterios poco objetivos generan incertidumbre para quienes desean ser oferentes en el mercado y no contribuyen a garantizar la calidad de los servicios.
• Establecimiento de requisitos injustificados. Las leyes de notariado exigen requisitos no relacionados con la función notarial, como: edad mínima, buena conducta o residencia mínima en la entidad. Los requisitos injustificados limitan el número de oferentes.
• Regulación de precios. Generalmente, las leyes de notariado sujetan el cobro de honorarios notariales a aranceles establecidos por el Ejecutivo o sugeridos por el Colegio de Notarios, lo que disminuye el ímpetu para ofrecer precios inferiores a los de referencia.
• Segmentación del mercado. Las distintas leyes restringen el ejercicio de la función notarial a una zona del estado (municipio o distrito judicial), y facultan al Ejecutivo para determinar la ubicación de las notarías, facilitando la segmentación del mercado, y limitando la competencia real entre notarios.
• Colegiación obligatoria. Prácticamente todos los estados establecen que los notarios deberán pertenecer a un Colegio o Consejo de Notarios lo que facilita el intercambio de información y la formación de acuerdos entre ellos para fijar precios.
• Facultades de los colegios que limitan la competencia. La mayoría de los estados facultan al Colegio en la elaboración de exámenes para aspirantes de notario y como jurado de exámenes de oposición.
Esto genera incentivos para limitar la entrada a nuevos notarios”.
- La publicación relativa a los PREMIOS para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017, contenido en la ya referida página de internet de la COFECE y que en esencia señala también lo antes trascrito.
- El documento que contiene la presentación de resultados del certamen anterior llevado a cabo por el Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, publicado en el mismo sitio de internet de fecha 23 de octubre de 2017[3], donde dicho Comisionado concluye, sin haber mediado procedimiento alguno regulado en la Ley Federal de Competencia Económica, en el apartado de la misma ya citado, que:
- La regulación estatal de servicios notariales perjudica a los ciudadanos porque:
“…genera precios más altos dada la escasez artificial de notarios. En México hay sólo 3.4 notarios por cada 100 mil habitantes. Incertidumbre jurídica por baja utilización de los servicios notariales. El 35.2% de los hogares mexicanos no cuentan con escrituras. Baja calidad de servicios por discrecionalidad en asignación de notarías. Las patentes no se otorgan a los más eficientes”.
- Hay restricciones recurrentes en la normativa estatal de servicios notariales, toda vez que:
“…30 Facultan a los mandatarios estatales a otorgar notarías de manera discrecional. 30 Establecen reglas que podrían incentivar la coordinación de precios entre competidores. 13 Otorgan a los Consejos o Colegios Notariales injerencia en el establecimiento del arancel. 27 Facultan a los mandatarios estatales para determinar discrecionalmente la ubicación de las notarías. 18 Restringen el número de notarios a uno por cada determinado número de habitantes”.
- Es urgente proceder a una reforma integral para facilitar el acceso y la prestación de los servicios notariales, por lo que se recomienda:
“Al Congreso de la Unión: Fortalecer la figura del Corredor Publico, para incrementar la presión competitiva sobre los servicios notariales en materia mercantil.
A los mandatarios y los congresos estatales: impulsar las reformas necesarias a las leyes de servicios notariales para eliminar las barreras regulatorias”.
- La opinión del Comisionado de la COFECE, Alejandro Faya Rodríguez, publicada tanto en la versión impresa como la versión electrónica del periódico Reforma[4] donde señala lo siguiente:
“Poniendo a competir a la fe pública
LA MANO VISIBLE / Alejandro Faya
24 Oct. 2017
La función notarial es de interés público. Los notarios son peritos en derecho y auxiliares del Estado, que revisan y validan transacciones jurídicas de alto impacto en la vida y patrimonio de personas y empresas (por ejemplo, hipotecas, poderes, compraventa de inmuebles, constitución de empresas, fe de hechos, etc.), autentican la identidad de quienes intervienen y custodian los instrumentos correspondientes. La intervención de estos profesionistas, investidos de "fe pública", está justificada en la medida que brinden seguridad jurídica y, de esta forma, contribuyan a que las relaciones económicas y sociales caminen con mayor normalidad. Es así que la Ley del Notariado del Estado de México incluye como principio de la función y documentación notarial, entre otros, "estar al servicio del bien y la paz jurídicos y del respeto y cumplimiento del Derecho". Si esto no sucede, la necesidad de esta figura se esfuma.
Lo anterior implica que no cualquier abogado debería ser notario, sino únicamente aquellos que acrediten tener la experiencia y conocimientos suficientes. Pero ello no justifica, de manera alguna, que esta actividad quede reservada para un número limitado de individuos. Y mucho menos, como sucede en la gran mayoría de los estados de la República, a merced de procedimientos opacos que se prestan al otorgamiento de prebendas – a menudo casi al final de un gobierno – en favor de personas que no son las más calificadas o, peor aún, que ni siquiera cumplen los requisitos mínimos que marca la ley. De hecho, este parece ser el agravio de un aspirante que interpuso un juicio de amparo contra las designaciones notariales realizadas por el anterior gobierno del Estado de México, donde un Juez de Distrito ha decretado – por ahora – la suspensión provisional contra 11 de 12 designaciones.
La propia regulación está diseñada, casi sistemáticamente a lo largo y ancho del país, para restringir la libre concurrencia y competencia. No sólo tenemos la circunstancia de que en 30 entidades del país los gobernadores están facultados para otorgar notarías de manera discrecional. Para agravar las cosas, 18 estados restringen el número de notarios por habitante, 13 permiten que los colegios notariales participen en el establecimiento de aranceles, 25 limitan el ejercicio de la profesión a un municipio o distrito judicial y, en todos los casos, los colegios ejercen funciones de vigilancia, que suelen incluir la evaluación y admisión de potenciales competidores. Justamente esta situación fue acreedora – por parte de un Jurado interdisciplinario – al premio lanzado por la Comisión Federal de Competencia Económica para identificar el "obstáculo más absurdo para competir y emprender". Justo ganador: imaginemos lo irracional que sería hacer lo mismo para otras actividades donde incluso lo que está en juego es la vida de seres humanos, como sería el caso de médicos.
Todo ello provoca desde luego una restricción artificial de oferta en perjuicio del consumidor, pues genera sobreprecios y deterioros en la atención y calidad del servicio (el cual, incluso, a veces se vuelve mecánico). Esto debe preocupar porque desalienta la creación de empresas o impide a la gente formalizar sus propiedades o dejar en orden sus asuntos jurídicos (resulta trágico un dato del INEGI: el 35.2% de los hogares mexicanos no cuenta con escrituras que les permitan acreditar la propiedad). Como cualquier servicio profesional, jurídico o no, que tenga un impacto en el patrimonio, libertad, integridad física, vida o salud de la gente, es razonable que existan requisitos de entrada, en la medida que sean claros, objetivos, tengan un objetivo público y sean proporcionales. Los abogados que deseen ser notarios, como en cualquier otra función lícita, deberían tener el derecho a serlo siempre y cuando acrediten, ante instancias neutrales, estar calificados para ello. Todo lo demás sobra y estorba. Los gobiernos locales no tendrían porqué controlar la oferta y mucho menos hacerlo como lo hacen. Es también momento de pensar en cómo fortalecer la figura del corredor público para que sea presión competitiva efectiva de los notarios (en temas mercantiles), así como en maneras alternas para llevar el servicio de la fe pública, muy caro hoy día, a los que menos tienen.
Maestro en Derecho por Oxford y en Políticas Públicas por Flacso.
Comisionado @cofecemx.
Profesor en la UIA.
Opinión a título personal. (Sic)
Twitter: @AlejandroFaya
Email: afayardz@gmail.com”
- La opinión de la Comisionada Presidenta de la COFECE, Alejandra Palacios Prieto, publicada en la versión electrónica del periódico Animal Político[5] donde señala lo siguiente:
“REGULAR BIEN PARA TENER UNA ECONOMÍA MODERNA
Por décadas, la protección de privilegios para que solamente algunos puedan beneficiarse de participar de la actividad económica, a partir de regulaciones deficientes, incluso amañadas, ha distorsionado la actividad de varios sectores.
Imagina que buscas comprar un bien específico y en la tienda solo encuentras una marca o un número muy limitado de ellas. Imagina que la regulación para su producción concede a un pequeño grupo de empresarios la atribución de determinar, a través de su asociación, cuándo la oferta de dicho producto es “insuficiente” para que sólo entonces la autoridad pueda expedir nuevos permisos, y que, además, este mismo pequeño grupo de empresarios participe en la determinación de los precios y las reglas de ubicación de las tiendas competidoras. Imagina que la misma regulación prohíbe o dificulta a otros productores venderte un bien muy similar a ese, incluso con la posibilidad de ser de mejor calidad y a un precio más bajo. Esto sucede todo el tiempo en México, en los tres órdenes de gobierno y para un gran número de actividades económicas: exclusividades en actividades fundamentales como el manejo de carga en los puertos, restricciones al establecimiento y ubicación de nuevas gasolineras, ingreso de productos agropecuarios como leche y carne de una entidad federativa a otra, acceso del transporte de carga de una localidad a otra, entre muchas otras.
Por décadas, la protección de privilegios para que solamente algunos puedan beneficiarse de participar de la actividad económica, a partir de regulaciones deficientes, incluso amañadas, ha distorsionado la actividad económica en varios sectores de la economía. Esto generó mercados altamente concentrados y, en casos extremos, ha dejado a los consumidores cautivos de empresas con poder de mercado, que no tienen los incentivos para ofrecer bienes o servicios de calidad a los mejores precios posibles.
Los costos de estas regulaciones son altos: a nivel macro, imponen serias restricciones al crecimiento nacional, la inversión y al desarrollo industrial, mientras en lo micro inhiben y hasta impiden el impulso emprendedor, limitan la diversidad en la oferta de bienes y servicios, así como lastiman la capacidad adquisitiva de todos los mexicanos, al obligar a un consumo de mayores costos. La riqueza y prosperidad económica de algunos, con la protección implícita de la autoridad, a costa del bolsillo de las mayorías.
En la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) hemos hecho un esfuerzo sostenido por identificar y promover la reforma de todo tipo de normativa que frena la competencia. Como parte de esta labor, convocamos a los ciudadanos al “Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender”.[1] Queríamos conocer, desde la perspectiva de quienes están en el mercado tratando de competir, aquellas regulaciones, en el orden nacional y local, que más les obstaculizan su impulso emprendedor. Más de 600 mexicanos de todo el país participaron en la convocatoria señalando las problemáticas cotidianas con las que se enfrentan para competir en los sectores de servicio, transporte, comercio, energía y manufacturas, entre otros.
Especial mención merece el registro ganador: la regulación en la asignación y operación de notarías en las 32 entidades federativas. Debido a las regulaciones imperantes en la mayoría de los estados, este mercado está caracterizado por la discrecionalidad y el potencial conflicto de interés, tanto en la designación de nuevos notarios como en la definición de los precios que se pueden cobrar por servicio. Regulación que nos lleva a trámites notariales costosos, escasez artificial de notarios (en México existen sólo 3.4 notarios por cada 100 mil habitantes; en contraste Alemania tiene 9.4 y Suiza 33.3 por la misma proporción; a menor oferta, más caro el cobro por los servicios que ofrecen) e incertidumbre jurídica de un importante número de mexicanos, si recordamos que, de acuerdo con el INEGI, el 35.2 % de los hogares no cuentan con escrituras que les permita acreditar su propiedad. Asimismo, cuando las leyes estatales otorgan atribuciones a los gobernadores para definir quiénes serán los titulares de nuevas notarías sin criterios claros ni justificados, permiten la selección de agentes que no necesariamente cuentan con la capacidad suficiente para ofrecer servicios notariales con calidad.
Otros ejemplos de obstáculos regulatorios que quedaron entre los finalistas son el requisito de permisos temporales de tránsito que encarecen el transporte de carga en nueve municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey, una de las regiones económicas más importantes del país, y el arancel de 15 % que pagan las importaciones de paneles solares que provienen de países con los que México no tiene un tratado comercial, realizadas bajo la fracción arancelaria 8501.31.01. Hace unos años, los paneles solares no pagaban arancel, y justo cuando el gobierno quiere promover las energías limpias, se contradice e impone un arancel para encarecer su importación.
Vale la pena mencionar la regulación que inhibe el desarrollo de servicios innovadores cuando sus actividades no encajan en el marco regulatorio vigente. La innovación va por delante de las actualizaciones normativas, por eso, cuando nace un nuevo servicio, en vez de prohibirlo por su falta de encaje legal, resulta necesario revisar las normas aplicables, cuidando que éstas no impliquen una sobrerregulación que de facto podría matar la innovación. Esto ocurre por ejemplo con los denominados foodtrucks. Mientras algunas autoridades locales han tratado de enmarcarlos en la regulación de fondas o cocinas económicas, exigiéndoles, entre otros, contar con un mínimo de dos baños; otras, simplemente no otorgan permisos para este tipo de negocios, impidiéndoles funcionar, o en su defecto, obligándolos a operar en la informalidad e incertidumbre.
Para modernizar nuestra economía se requiere un compromiso profundo de las autoridades ejecutivas y legislativas de los tres órdenes de gobierno, por derribar las regulaciones amañadas que limitan nuestro crecimiento. Un México mejor es competencia de todos.
* Alejandra Palacios es la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), vicepresidenta de la Red Internacional de Competencia y miembro del Buró del Comité de Competencia de la OCDE. Forma parte del panel de expertos de @MexicoComoVamos.
[1] El jurado del Premio estuvo conformado por COFECE, la Secretaría de Economía, la COFEMER, el Instituto Nacional del Emprendedor, el Consejo Coordinador Empresarial y Fundación Idea.”
- La opinión de la COFECE ha sido difundida en diversos medios impresos y electrónicos del país, así como en redes sociales, tal es el caso de los siguientes:
COMUNICADO OFICIAL DE LA COFECE:
REPORTE MENSUAL OCTUBRE 2017 COFECE:
https://www.cofece.mx/cofece/images/Prensa/ReporteMensual/2017/Reporte-Mensual-OCTUBRE-2017-ver4.pdf
ARTÍCULO DE LA COMISIONADA PRESIDENTE ALEJANDRA PALACIOS PRIETO EN EL PERIÓDICO ELECTRÓNICO ANIMAL POLÍTICO:
ARTÍCULO DEL COMISIONADO ALEJANDRO FAYA RODRÍGUEZ EN EL PERIÓDICO REFORMA:
http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=122488
NOTAS EN MEDIOS ESCRITOS:
El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Leyes-estatales-de-Notariado-bloquean-competencia-en-servicios-20171024-0030.htmlhttp://www.elvigia.net/nacional/2017/10/24/genera-discrecionalidad-falta-notarios–cofece-286381.html
Excélsior: http://www.dineroenimagen.com/2017-10-24/92243
El Sol de México: https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/los-capitales-notarios-mexicanos-ni-competitivos-ni-baratos-302716.html
El Financiero: http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/reglamento-de-transito-el-obstaculo-mas-absurdo.html
Reforma: http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1240335
Mural: http://www.mural.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1240350
Imco: http://imco.org.mx/articulo_es/piratas_corsarios_y_notarios/
YOUTUBE:
https://www.youtube.com/user/CFCEconomica/videos
https://www.youtube.com/watch?v=n0CB7uXFLa8&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/user/CFCEconomica
REDES SOCIALES:
Facebook: https://www.facebook.com/cofece/videos/1537614169648584/
Twitter: https://twitter.com/cofecemx/status/923974518951038976
Debe hacerse hincapié, una vez más, en que las opiniones y recomendaciones anteriores fueron emitidas unilateralmente y al margen de cualquier procedimiento regulado por la Ley Federal de Competencia Económica. Esta omisión las hace inválidas y vulneratorias de derechos humanos al pasar por encima del derecho humano de acceso a la justicia, dado que se obviaron, en nuestro perjuicio, el derecho humano al debido proceso legal y el derecho humano a un proceso justo, al igual que el derecho humano a una adecuada defensa.
Segundo. – Las opiniones y recomendaciones anteriores constituyen, al unísono, particularmente en lo que hace al cuestionamiento a la colegiación o afiliación obligatoria de notarios, una violación flagrante al derecho humano a la libertad de asociación profesional.
Lo anterior es así, porque de acuerdo con criterios jurisprudenciales vinculatorios para el Estado Mexicano sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que adelante se puntualizan, así como por otras disposiciones del sistema universal de protección a los derechos humanos, la forma de afiliación de ciertas profesiones como la de los abogados en general, y por extensión y a mayoría de razón, la de los notarios en particular, requiere una protección especial dada la función social y de orden público, delegado por el Estado, que realizan.[6] Esta protección especial persigue, precisamente, evitar injerencias como las que, en la especie, se concretan por causa de las opiniones y recomendaciones de la COFECE que se emitieron bajo el falso argumento de que dicha colegiación obligatoria constituye un obstáculo a la competitividad y el emprendimiento.
En efecto, y a mayor abundamiento, la colegiación notarial, según los precitados documentos de la COFECE, “…facilita el intercambio de información y la formación de acuerdos entre ellos para fijar precios” (SIC), lo que, junto con las demás opiniones y recomendaciones antes aludidos, llevan a concluir que la normatividad notarial constituye un obstáculo para competir y emprender.
A la anterior conclusión y a otras, según se ha denunciado antes, arribó la COFECE de modo unilateral e ilegal, puesto que no ofreció garantía de audiencia y probanza alguna a los notarios del Estado de México. Garantía jurídica que, por virtud del respeto al debido proceso, debió haberse concedido necesariamente previo a la emisión de las opiniones y recomendaciones que por esta razón son, de suyo, vulneratorias de derechos humanos.
Es por ello que la presunción de marras implica una injerencia indebida en el ejercicio al derecho humano a asociación profesional, injerencia prohibida por tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como por jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es, en virtud de la contradicción de tesis 293/2011 emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7], vinculatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, entre otras disposiciones aplicables.
II.- Normativa transgredida en que se concretan las vulneraciones a derechos humanos ya precisadas y la argumentación correspondiente:
PRIMERO. – Por lo que hace a la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia, debido proceso legal y proceso justo producto de las acciones ya precisadas antes e imputables a la COFECE y a los aludidos Comisionados, se transgreden las siguientes disposiciones jurídicas y jurisprudencias de la Corte Interamericana vigentes y vinculatorias:
- Artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 14, párrafo segundo; 16, primer párrafo; 17; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracciones VII, XXIX; y 10 de la Ley General de Víctimas; así como el artículo segundo transitorio de su Decreto de promulgación y publicación;
- Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos asentada en la sentencia Baena Ricardo c. Panamá y en la Opinión Consultiva OC-8/87.[8]
En efecto, el derecho de acceso a la justicia impone que las autoridades del Estado deban sujetarse, siempre, a las reglas y principios que conforman el debido proceso legal como condiciones insoslayables para que exista un proceso justo del que se deriven determinaciones sujetas a la legalidad. Legalidad que debe imperar en un Estado constitucional de derecho.
Es el caso que previo a la emisión de cualquier opinión, recomendación o resolución, deben observarse los procedimientos fijados en la ley, de tal suerte que en el supuesto de que por causa de lo anterior se llegaran a afectar derechos de cualquier tipo, los gobernados puedan contar con un procedimiento eficaz que les permita, previo a la resolución que se adopte, argumentar lo que a su derecho convenga y legalmente corresponda.
De manera particularmente grave esta situación no se observó en el caso que nos ocupa, pues las opiniones y recomendaciones emitidas por la COFECE y su titular, versaron sobre múltiples aspectos referidos a la actividad y normativa que regula la función notarial, concluyendo, con base en su exclusivo punto de vista, que éstos perjudican a los ciudadanos, de forma recurrente, resultando menester proceder a una reforma integral de los servicios notariales.
Más gravé aún es que se recomiende a diversos poderes del Estado Mexicano la adopción de medidas concretas para solucionar, lo que, en el criterio particular de la COFECE, constituyen situaciones contrarias a la competitividad y el emprendimiento.
Estas conclusiones, se insiste, gravísimas todas por sus alcances y efectos tanto en el ánimo de los consumidores de servicios notariales como para los prestadores profesionales de este servicio, fueron emitidas, según se ha puesto de manifiesto antes, de manera unilateral y al margen de los procedimientos regulados por la Ley Federal de Competencia. De tal guisa, las opiniones que aquí se denuncian como violatorias de derechos humanos resultan serlo, dada su:
1.- Ilegalidad, es decir, por carecer de fundamento y motivación jurídica alguna;
2.- Naturaleza unilateral y discriminatoria, al colocar al gremio de los notarios en estado de indefensión, puesto que éste no fue previamente escuchado (vulnerando su garantía de audiencia). Por extensión, la autoridad no conoció argumentos distintos ni consideraciones diferentes de orden público y no sólo economicistas, como los tomados en cuenta para sus determinaciones;
3.- Índole arbitraria, pues fueron emitidas sin respetar las reglas y principios del debido proceso legal que cualquier acto de autoridad debe, forzosamente observar, previo a cualquier determinación, opinión o conclusión que adopte. En este caso, cabe insistir, respecto de la prestación de un servicio público de vital importancia para el país, como es el notarial, otorgado en auxilio de las prerrogativas del Estado Mexicano y por determinación soberana de éste.
Los argumentos anteriores llevan a concluir, necesariamente, que las opiniones y recomendaciones de la COFECE son violatorias del derecho humano de acceso a la justicia y al debido proceso legal al encuadrar en la fracción XIX del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, la cual reza textualmente y en su parte conducente:
Violación de derechos humanos: todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. (…)
De tal guisa, las opiniones y recomendaciones que se consideran violatorias de derechos humanos, y que son objeto de esta queja ante el Ombudsman nacional, afectaron los derechos humanos antes aludidos, los cuales están cabalmente reconocidos por la CPEUM y por los tratados Internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano, mismos que a continuación se procede a citar en sus partes conducentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
(…)
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
(…)
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(…)
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Ley General de Víctimas
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
(…)
VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
(…)
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.
Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.
Artículo segundo transitorio del Decreto de promulgación y publicación de la Ley General de Víctimas: Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDH)
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Artículo 14.
- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
(…)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana)
Artículo 8. Garantías judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
(…)
Cabe señalar, que los artículos 1º y 133 constitucionales aseguran la posesión y garantía de los derechos humanos reconocidos tanto en la CPEUM misma, como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. El conjunto de disposiciones ahí contenidas conforma lo que se ha denominado, respectivamente, bloque de constitucionalidad y convencionalidad, para sintetizar la totalidad de los derechos humanos estipulados en la Carta Magna Mexicana vigente, como en los precitados tratados internacionales, los cuales deben aplicarse con base en el principio pro persona. Es decir, existe una obligación imperativa para toda autoridad, de la que la COFECE no está exenta, de otorgar a todo gobernado y en todo tiempo la protección más amplia posible.
Es el caso, se reitera, que las opiniones y recomendaciones tildadas de violatorias de derechos humanos imputadas a la COFECE y a su Comisionada Presidente Alejandra Palacios Prieto y a su Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, carecen de fundamento y motivación necesaria y, en consecuencia, vulneran el derecho humano a la legalidad protegido, en lo particular, por los artículos 14 y 16 de la vigente CPEUM. Artículos que, en sus partes conducentes, textual y respectivamente, rezan:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)
(…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En efecto, la violación al derecho humano a la legalidad y, por ende, al principio pro persona, se dio en este caso por razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Las opiniones y recomendaciones de la COFECE y su Comisionada Presidente y Comisionado ya nombrados no satisfacen los extremos que exige la ley constitucional mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano y la jurisprudencia de orden nacional e internacional, puesto que adolecen de la fundamentación y motivación con que deben cumplir, en un Estado constitucional de derecho, tales actos.
Lo anterior en la inteligencia de que la autoridad no puede, entre otras cosas, afectar los derechos humanos y las garantías del gobernado sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes y conforme a las leyes expedidas con anterioridad.
El derecho humano a la legalidad previsto por el artículo 16 constitucional, respecto a la fundamentación de los actos los de autoridad, predica que los órganos de gobierno y los servidores públicos estarán siempre obligados a señalar con precisión el artículo o artículos de las leyes o reglamentos en que se apoyen para emitir sus actos de autoridad, a efecto de que el gobernado tenga plena oportunidad de defensa, de lo contrario se colocará a éste en grave desamparo jurídico.
La motivación, a su vez, predica que la autoridad tiene también la obligación de señalar, con precisión, la razón o razones que la condujeron a emitir o ejecutar el acto de autoridad; además, tiene la obligación de indicar las circunstancias en que se encuentra el gobernado, mismas que motivaron su actuación y que, a la vez, tiene relación con los preceptos legales o reglamentarios aplicables al caso concreto.
Los derechos humanos que nos han sido violentados, se hallan cabalmente reconocidos no sólo en la cita Carta Magna Mexicana, sino en los ordenamientos internacionales que a nivel de tratados internacionales de derechos humanos han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, entre ellos y principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su artículo 1º, a la letra y en su parte conducente prescribe:
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Los argumentos anteriores han puesto en evidencia que la COFECE y su titular son responsables de la vulneración al derecho humano a la legalidad, al haber adolecido sus actos de fundamentación y motivación, es decir, por no hallarse apegados a Derecho. Lo anterior, dicho de modo más preciso, implica jurídicamente que en su actuar tales autoridades no satisficieron los extremos de los requisitos exigidos por los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero.
La circunstancia anterior conlleva una violación adicional que se produce por los efectos jurídicos de las primeras, a saber, una vulneración a las garantías procesales contenidas en la parte primera de los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales a la letra prescriben:
Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 14.- (…)
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (….)
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)
En efecto, el derecho al debido proceso y a un recurso efectivo suelen ser referidos por los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano como “garantías judiciales” y constituyen dos caras de una misma moneda, las cuales de no satisfacerse a cabalidad en un Estado de derecho implican, por acción u omisión, violaciones a los derechos humanos en este ámbito. Dichas dos facetas de las “garantías judiciales”, a saber, el derecho al debido proceso y el derecho a un recurso efectivo comportan, respectivamente:
Por una parte, la obligación de todo Estado para que su legislador establezca recursos judiciales y proc